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Órganos de gobierno | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Órganos de Gobierno

La dirección, administración, vigilancia y fiscalización se llevará a cabo a través de
los siguientes órganos de gobierno:

 

a).- La Asamblea General.

b).- La Asamblea Interdisciplinaria.

c).- Las Asambleas Multidisciplinarias.

d).- El Comité Directivo.

e).- EL Comité Interdisciplinario.

f).- Los Comités Multidisciplinarios.

g).- Las Academias Especializadas.

h).- La Comisión de Honor y responsabilidades.

 

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Asamblea General

La Asamblea General de Asociados será el órgano supremo de la Asociación y tendrá en ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades.

a).- La Asamblea General de la Asociación tendrá enunciativamente y no limitativamente las siguientes facultades: representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, penales, corporaciones, funcionarios y personas físicas y morales, ante las Secretarías del Ejecutivo Federal, Juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje, y ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter, pudiendo presentar demandas, denuncias, querellas, otorgar el perdón en su caso, transigir, recusar, exigir la reparación del daño, coadyuvar con el Ministerio Público y articular y absolver posiciones e interponer toda clase de recursos, inclusive el juicio constitucional de amparo y desistirse de ellos, otorgando y firmando todos los documentos públicos y privados, contratos y convenios en que la Asociación intervenga.

b).- La Asamblea General podrá otorgar y revocar los poderes generales o especiales que fueren necesarios, ejecutará los acuerdos que la propia Asamblea tome y llevará a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el desarrollo de sus finalidades.

c).- Conocer y en su caso aprobar semestralmente el informe del Comité Directivo.

d).- Conocer de los asuntos provenientes de la Asamblea Interdisciplinaria y de las Asambleas Multidisciplinarias que ameriten el acuerdo o ratificación de la Asamblea General.

e).- Determinar sobre la admisión de nuevos asociados en los términos del Reglamento correspondiente.

f).- Aprobar los criterios de calidad académica establecidos para la admisión y permanencia de asociados Titulares Institucionales y Titulares Disciplinarios a la Asociación.

g).- Designar al Comité Directivo y a la Comisión de Honor y Responsabilidades.

h).- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación.

i).- Estudiar y en su caso aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

j).- Elegir la sede de las Asambleas Generales y de las Reuniones Nacionales de la Asociación.

k).- Todas aquellas que no sean de la competencia de otro órgano de Gobierno de la Asociación o que no estén previstas expresamente en estos estatutos o en los reglamentos respectivos.

Para que funcione legalmente la Asamblea General de Miembros, en virtud de primera convocatoria, se requiere una asistencia al menos de dos terceras partes de los Asociados Titulares Disciplinarios.

En el caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea podrá constituirse en un plazo de una hora, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados Titulares Disciplinarios.

Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a que se refieren los artículos que preceden serán hechas por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, y suscritas por el Secretario Ejecutivo o por un tercio de los asociados Titulares Disciplinarios, con una anticipación mínima de treinta días.

Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los asociados Titulares presentes, excepto en los casos en que estos Estatutos o los reglamentos de la Asociación determinen de manera diferente.

La modificación de los Estatutos requerirá del voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los Asociados Titulares de la Asociación.

La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año.

 

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Colegios

La Asociación se organizará a través de Colegios, uno por cada Área de Conocimiento, de esta forma los Colegios serán:

a) Colegio de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías.

b) Colegio de las Ciencias Biológicas y de la Salud.

c) Colegio de las Ciencias Sociales.

d) Colegio de las Humanidades y de las Artes.

Los cuatro colegios mencionadas en el artículo anterior, constituirán el Claustro Interdisciplinario, el cual tendrá una Asamblea Interdisciplinaria, que se conformará por los coordinadores, los secretarios y los vocales de los colegios, así como por un profesional y un investigador, por cada área de conocimiento, dedicado al estudio de la educación a distancia.

El Claustro Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:

a).- Formular las políticas académicas generales sobre educación a distancia, y proponer y coordinar las acciones conducentes a la elaboración de los programas generales de docencia, investigación, extensión y difusión sobre educación a distancia.

b).- Evaluar los programas de trabajo y las actividades académicas inter y multidisciplinarias que se lleven a cabo en la Asociación, y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento.

c).- Formular y proponer, para su aprobación, a la Asamblea General, los programas estratégicos de creación, desarrollo e instrumentación de proyectos de educación a distancia.

d).- Promover proyectos inter y multidisciplinarios, y coadyuvar a su realización.

e).- Formular, de conformidad con estos Estatutos, criterios generales para la diagnóstico y evaluación de las acciones de educación a distancia emprendidas en la Asociación.

f).- Propiciar y coordinar los estudios necesarios para mantener actualizada la información y el conocimiento sobre educación a distancia.

g).- Impulsar la creación de comisiones de trabajo académico para la atención de asuntos específicos de la Asociación.

h).- Todas aquellas funciones académicas que les confiera o delegue la Asamblea General de la Asociación.

i).- Formular su reglamento interno y someterlo para su aprobación a la Asamblea General.

El Claustro interdisciplinario conocerá de los siguientes asuntos:

a).- De los problemas relacionados con la estructura y funcionamiento de cada una de las instituciones integrantes del Claustro Interdisciplinario, de la necesaria coordinación de los cuatro colegios que lo conforman para la resolución de los mismos y la planeación del ejercicio, la investigación y la enseñanza de las áreas de conocimientos que se cultivan en la Asociación de manera que los problemas que surjan se aborden de manera interdisciplinaria.

b).- De los procedimientos para unir esfuerzos en una trabajo interdisciplinario con la finalidad de lograr el mejoramiento de los servicios de docencia, investigación, difusión y ejercicio profesional de la del área de conocimiento en cada una de las instituciones integrantes del Claustro Interdisciplinario correspondiente.

c).- De la ejecución a nivel de los colegios de los acuerdos de las propias Asamblea Interdisciplinaria, de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de la Asociación.

d).- De la elección del Coordinador, Secretario, Vocal, de un profesional y de un investigador en educación a distancia por cada una de los cuatro colegios que conforman el Claustro Interdisciplinario de la Asociación.

La Asamblea Interdisciplinaria deberá reunirse cuando menos dos veces por año.

La Asamblea Interdisciplinaria se regirá por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General de la Asociación.

 

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Asamblea Multidisciplinaria

Las disciplinas que conformen la Asociación se organizarán en Claustros Multidisciplinarios, uno por cada Área de Conocimiento, de esta forma los Claustros serán:

a) Claustro de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías.

b) Claustro de las Ciencias Biológicas y de la Salud.

c) Claustro de las Ciencias Sociales.

d) Claustro de las Humanidades y de las Artes.

Cada Claustro tendrá una Asamblea Multidisciplinaria, que se conformará por los coordinadores, los secretarios y los vocales de los claustros, así como por un profesional y un investigador, por cada disciplina mencionada en el artículo 11° de estos Estatutos, y conocerá de los siguientes rubros:

a).- De los problemas relacionados con la estructura y funcionamiento de cada una de las disciplinas integrantes del Claustro Multidisciplinario, de la necesaria coordinación de los claustros que lo conforman para la resolución de los mismos y la planeación del ejercicio, la investigación y la enseñanza de las áreas de conocimientos que se cultivan en la Asociación de manera que los problemas que surjan se aborden de manera Multidisciplinaria.

b).- De los procedimientos para unir esfuerzos en una trabajo multidisciplinario con la finalidad de lograr el mejoramiento de los servicios de docencia, investigación, difusión y ejercicio profesional de la de las disciplinas en cada una de las instituciones integrantes de la Asociación.

c):- De la ejecución a nivel de los claustros de los acuerdos y de las propias Asambleas Multidisciplinarias, de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de la Asociación.

d).- De la elección del Coordinador, Secretario, Vocal, de un profesional y de un investigador en educación a distancia por cada una de los cuatro claustros interdisciplinarios de la Asociación.

La Asamblea Multidisciplinaria deberá reunirse cuando menos dos veces por año.

La Asamblea Multidisciplinaria se regirá por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General de la Asociación.

 

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Comité Directivo

Las disciplinas que conformen la Asociación se organizarán en Claustros Multidisciplinarios, uno por cada Área de Conocimiento, de esta forma los Claustros serán:

a) Claustro de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías.

b) Claustro de las Ciencias Biológicas y de la Salud.

c) Claustro de las Ciencias Sociales.

d) Claustro de las Humanidades y de las Artes.

Cada Claustro tendrá una Asamblea Multidisciplinaria, que se conformará por los coordinadores, los secretarios y los vocales de los claustros, así como por un profesional y un investigador, por cada disciplina mencionada en el artículo 11° de estos Estatutos, y conocerá de los siguientes rubros:

a).- De los problemas relacionados con la estructura y funcionamiento de cada una de las disciplinas integrantes del Claustro Multidisciplinario, de la necesaria coordinación de los claustros que lo conforman para la resolución de los mismos y la planeación del ejercicio, la investigación y la enseñanza de las áreas de conocimientos que se cultivan en la Asociación de manera que los problemas que surjan se aborden de manera Multidisciplinaria.

b).- De los procedimientos para unir esfuerzos en una trabajo multidisciplinario con la finalidad de lograr el mejoramiento de los servicios de docencia, investigación, difusión y ejercicio profesional de la de las disciplinas en cada una de las instituciones integrantes de la Asociación.

c):- De la ejecución a nivel de los claustros de los acuerdos y de las propias Asambleas Multidisciplinarias, de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de la Asociación.

d).- De la elección del Coordinador, Secretario, Vocal, de un profesional y de un investigador en educación a distancia por cada una de los cuatro claustros interdisciplinarios de la Asociación.

La Asamblea Multidisciplinaria deberá reunirse cuando menos dos veces por año.

La Asamblea Multidisciplinaria se regirá por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General de la Asociación.

 

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Comité Interdisciplinario

El Claustro Interdisciplinario tendrá un Comité Interdisciplinario, conformado de la siguiente manera:

a).- El Comité Interdisciplinario estará constituido por los coordinadores y los vocales, así como por los profesionales y los investigadores de cada una de los colegios mencionados en el artículo sexagésimo cuarto de estos estatutos.

b).- De las veinte personas que integraran el Comité Interdisciplinario, se nombrará a una de ellas que fungirá como Coordinador, que será miembro del Comité Directivo, y otra como Secretario de dicho Comité.

c).- El Comité Interdisciplinario será elegido por voto directo en Asamblea General.

d).- Tendrán las atribuciones y obligaciones que les asignen, dentro del marco de estos Estatutos, la Asamblea General de la Asociación y la Asamblea Interdisciplinaria.

e).- Sus integrantes deberán ser miembros activos de la Asociación.

f).- Podrán sugerir en toda ocasión nuevos proyectos al Comité Directivo.

g).- El Comité Interdisciplinario se reunirá cuando menos dos veces por año.

El Comité Interdisciplinario, por conducto de su Coordinador, proveerá permanentemente al Consejo de Administración de la Asociación y al Comité Directivo de los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la Asociación, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación Interdisciplinaria y Multidisciplinaria, y de los acuerdos de las Asambleas y Comités Interdisciplinarios y Multidisciplinarios.

 

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