PLURIPARENTALIDAD O CUANDO MÁS, ES MÁS

Lic. Concepción M. Giagnacovo

Profesionista independiente

Contacto: giagnatiti@yahoo.com.ar

Cita recomendada:

De la Vega, G. (2021). ¿Por qué es importante que las niñas y los niños comprendan la economía? Aproximación desde la psicología. Revista de Divulgación Crisis y Retos en la Familia y Pareja, 3(2), 51-55. https://doi.org/10.22402/j.redes.unam.3.2.2021.415.51-55

Resumen

Este articulo enfatiza la necesidad de ampliar el concepto de familia, deconstruyendo su paradigma binario a fin de extender las diversas posibilidades de integración familiar en sus funciones nutritivas de afecto y contención para el niño/a, haciendo eje en el superior interés que los cobija. El presente trabajo tiene como finalidad analizar y visibilizar las diferentes conformaciones familiares, focalizando el nuevo fenómeno de la parentalidad, en cuanto refiere a más de dos adultos con aptitud jurídica y social para asumir la consideración progenitora de un niño/a. Dicho análisis tendrá como base una sentencia judicial dictada en el Departamento de San José de la Nueva Orán, provincia de Salta, en la República Argentina, cuya novedad radica, precisamente, en la valoración del lazo biológico de los padres con más la adición conceptual del progenitor socioafectivo.

Palabras Clave: deconstrucción, familia, vínculos, competencia parental, heterogeneidad, voluntad, socioafectividad.

INTRODUCCIÓN

Deconstruir significa deshacer analíticamente algo, para darle una nueva estructura. A decir del filósofo argentino Darío Sztajnszrajber (2018) la deconstrucción es una corriente que propone abrir y cuestionar toda premisa que se presenta como última y absoluta, con la única intención de dejar en evidencia el carácter arbitrario de todas las certezas. Del anclaje en esta perspectiva, nació el concepto trascendental de cuestionar y debatir la institución familiar para permitir nuevas configuraciones familiares que se edifican en la realidad fáctica.

Por eso es de vital importancia de-construir los mitos y creencias que existen en relación a la institución familia por aquello que ésta nunca es una figura social quieta e inmutable, sino que participa del dinamismo de las relaciones humanas.

En el transcurrir histórico de la institución familiar hubo diferentes formas de integración y organización endógena hasta llegar a la síntesis de familia en tiempos modernos, con diferentes concepciones del status del padre y de la madre, no solo en cuanto a las jerarquías/valoraciones sino también en sus funciones y responsabilidades. A mediados del Siglo XX se consolida el respeto por la autonomía personal, dando lugar a la democratización de las relaciones familiares, incluyendo a nuevos sujetos de la relación familiar de modo de ampliar la participación de ellos y la integración en igualdad de protagonismos.

Así la familia fue protagonista de cambios en su interior a consecuencia de los avances de los cambios sociales, culturales, económicos, de la medicina, biotecnología, dando lugar a la posibilidad de nuevos tipos de familia.
En esta línea de pensamiento la pluriparentalidad aparece como una nueva configuración familiar que refiere a la posibilidad de que un niño/a pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir del deseo o la voluntad de tres o más personas adultas de desempeñar roles de cuidado, asistencia y crianza respecto de ellos/as. Esta forma de familia se construye sobre dos pilares fundamentales: la autonomía de la voluntad y el vínculo socioafectivo, donde el primero de ellos refiere al libre albedrío de una persona y la absoluta libertad de asumir voluntariamente una responsabilidad parental que la ley no exige, complementado por el segundo eje mencionado que se edifica por el exclusivo y único fin altruista de la afectividad con un niño.
Aquí se pone en juego el concepto de competencia parental que refiere a las capacidades prácticas que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, brindándoles un desarrollo suficientemente sano (Cáceres Rivas, 2012). El Interés Superior promovido por la Convención de los Derechos del Niño, lo jerarquiza en un lugar primordial de atención, privilegiando su bienestar en su máxima expresión humanamente posible.

Resulta necesario consignar con toda la elocuencia que permite la fuerza de las palabras que de ningún modo el antiguo y riquísimo modelo biológico se ve amenazado o confrontado por el modelo social de la pluriparentalidad toda vez que dogmáticamente se trata de un nivel superior en el cual se advierte que más, es más en el sentido de modelo superador, de mayor bienestar, como lo exige el Interés Superior del Niño.

DESARROLLO

El fenómeno de la parentalidad viene a poner en crisis una máxima del derecho filial, arraigada en la tradición jurídica; esto es la premisa binaria por la cual nadie puede tener más de dos vínculos filiales; regla hoy receptada en la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El peso del número dos no es otra cosa que la consecuencia del privilegio histórico, cultural y normativo con el que se ha robustecido a la familia heterosexual matrimonial.

Al decir de Losada y Marmo, (2019, pág.17), “La familia como se la conoce hoy en día, en especial en la sociedad occidental, se ha ido modificando con el tiempo, evolucionando desde formas más primitivas y basadas en la biología y la sexualidad como ejes organizadores de los grupos, hasta la heterogeneidad, familiar actual, muy enlazada con los cambios culturales y sociales que fueron emergiendo con el tiempo”.

Según Losada y Marmo, (2019, pág.27), “la heterogeneidad familiar es el modelo convergente de la familia de este siglo que comprende diversos tipos de grupos familiares que comparten una vida social común”. En este sentido el concepto de heterogeneidad familiar apunta al dinamismo de las familias de hoy en sus diversas configuraciones.

Leyes como la del matrimonio civil impulsaron el proceso de deconstrucción de los vínculos filiales por cuanto trajo una reinterpretación de los vínculos afectivos; dicha ley sancionada en Argentina en el año 2010 (Ley 26.618) permitió el inicio a un proceso de desbiologización de los vínculos filiales en tanto hoy se considera que lo biológico no es el único elemento que puede determinar la filiación de un niño/a.

En el mismo sentido el Instituto de la Adopción puso evidencia que la sangre no es el único elemento generador de vínculos entre progenitores e hijos, enseñando las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como elemento central la “voluntad”, y como fuente de determinación filial, en pie de igualdad con la biología.

Desde este puerto, constituye un hito señero del correcto camino a instituir en el futuro, un fallo judicial dictado en la provincia de Salta, en el Departamento Judicial de San Ramón de la Nueva Orán, en el cual el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia 2° Nominación, resolvió aceptando la Triple Filiación en los autos caratulados: “P.I C/ D, S.- IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN” Expte. N° 16725/20(1). Sintéticamente en el caso judicial individualizado se abordó el asunto de un niño huérfano de su madre y la paternidad de su padre fue cuestionada por un nuevo actor (un varón) que ocurre a la vía judicial, solicitando la impugnación de la paternidad del padre existente hasta ese momento, determinándose en el juicio que esta nueva tercera persona es el verdadero padre biológico del niño, excluyendo al padre que hasta ese momento ejercía el rol de progenitor. La exclusión de uno sobre el otro, parecía la respuesta jurídica del caso por aquello del binarismo filial. Sin embargo, la señora jueza, en un fallo ilustrado decidió, con la participación e involucramiento de todos los actores intervinientes en unanimidad, sumar a todos, de modo que el nuevo padre no excluyera al anterior, en una decisión que evidencia el axioma matemático de que MÁS, ES MÁS.

En efecto, la Magistrada, consideró el carácter plural de las familias que fue afirmado en el caso ATALA RIFFO CONTRA CHILE del 24/02/2012, donde la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia ni un único modelo tradicional de la misma. Asimismo, la magistrada sostuvo que el quiebre del binarismo filial exhorta a repensar los vínculos filiales desde la autonomía de la voluntad y la socioafectividad, más que en el orden público que establece el derecho.

El constructo de la Voluntad se halla asociado a una decisión libre y autónoma de concretar un proyecto de vida y familiar determinado que excede al tipo tradicional.La noción de socioafectividad hace referencia a la conjunción de lo social y lo afectivo, lo cual emerge de la libre voluntad de asumir las funciones parentales, emergiendo la consideración del afecto como valor jurídico.

La jurisprudencia brasilera fue quien acuñó el término de socioafectividad, señalándola como aquella que “resulta de la libre voluntad de asumir las funciones parentales. El vínculo de parentesco se identifica a favor de quien el hijo considera ser su padre, aquel que asume las responsabilidades resultantes del poder familiar. La posesión del estado, como realidad sociológica y afectiva, puede mostrarse tanto en situaciones donde está presente la filiación biológica, como aquellas en que la voluntad y el afecto son los únicos elementos” . En torno a dicho concepto Herrera (2015) interpreta “la socioafectividad en sentido amplio, es decir su regulación jurídica no se agota en la paternidad, sino que puede extenderse a otros vínculos y dar respuesta a problemáticas en el ámbito del derecho de familia más amplio”

CONSIDERACIONES FINALES

Hoy las discusiones ideológicas, culturales, normativas y sociales se centran en el reconocimiento de distintas configuraciones familiares que incluyen inexorablemente el respeto a la diversidad, la libertad y la autonomía de la persona para elegir su proyecto de vida. La heterogeneidad familiar es el modelo convergente de la familia de este siglo.

De su lado, la pluriparentalidad generó un cambio de paradigma en cuanto a las formas de familia, rompiendo con la tradición binaria del doble vínculo: no se trata de exiliar o apartar a alguna de las figuras parentales tradicionales, sino de sumar, de abrirse a nuevas y más posibilidades de contención y afecto para un niño/a. En este sentido, en esta nueva configuración familiar tanto la voluntad como la socioafectividad suponen dos conceptos centrales para habilitar el reconocimiento de la pluriparentalidad.

Los escenarios familiares novedosos, exigen férreas valentías sociales, alejadas de las certidumbres y comodidades de lo conocido y desandado en el mundo pasado, para erigir nuevas conformaciones familiares en las cuales el interés superior del niño/a, supere las barreras de los lazos biológicos y avance decididamente en la inclusión, a la par, del progenitor socioafectivo.

En este sentido es el derecho el que debe amoldarse a las voluntades y necesidades de las personas, vitalizando diseños legales que amplifiquen los formatos de familia, a partir de las propias edificaciones sociales de las personas en sus relaciones afectivas.

El alcance del concepto “CUANDO MÁS, ES MÁS”, supera barreras limitantes e incluye la posibilidad de un nuevo actor que coadyuve de mejor manera al logro del principio del Interés Superior del Niño.

De tal modo, la aparición voluntaria de un nuevo sujeto interfamiliar supone el novedoso aporte superador al tradicional binomio progenitor/progenitora, esperanzando una futura definición jurídica y social que brinde uniformidad, armonía y correspondencia a esta nueva configuración de familia.

En definitiva, todo cuanto se dijo aquí, resulta atravesado por el Interés Superior del Niño, por medio de vasos comunicantes que puedan develar un mayor caudal de competencias parentales de carácter satisfactorio, en su mejor bienestar y calidad de vida.

Referencias

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