VIOLENCIA FAMILIAR Y SUS CONSECUENCIAS EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Mag. Juan Carlos Carretero
Universidad de Flores
Correo electrónico:
juan_carretero@hotmail.com
Lic. Cristina Stecconi
Universidad de las Flores
Correo electrónico:
licris0902@gmail.com

Cita recomendada

Carretero, J., & Steconni, C. (2022). Violencia familiar y sus consecuencias en los niños, niño y adolescentes. Revista de Divulgación Crisis y Retos en la Familia y Pareja, 4(2), 14-18. https://doi.org/10.22402/j.rdcrfp.unam.4.2.2022.446.14-18  

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo analizar la violencia familiar ejercida sobre los niños, desde dos aristas muy importantes: la legal y la psicológica. De ahí la intención de los autores, de abarcarlas desde sus distintas profesiones: Derecho y Psicología. Para ello se realizó un análisis teórico de las variables implicadas, encontrando entre los principales resultados:

Que la familia es el lugar donde se aprende a ser persona, con afecto, cuidados, escucha y toma de decisiones efectivas para el camino de la vida.

Que la violencia no soluciona nada y muchas veces provoca heridas permanentes.

Que los estados, además de lo ratificado  en las Convenciones de los Derechos del Niño, deben estar muy atentos a lo que sucede dentro de las familias violentas. Vecinos, amigos, maestros, las instituciones, debemos estar atentos a esa violencia y denunciar, porqué, en definitiva, esta población es el futuro: Los Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave: Niñez, Violencia, Familia, cuidados, daños.

La variable Psicológica en la violencia familiar ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes.

La violencia física hace daño, pero no resuelve el problema. La otra violencia; la que se realiza a través de la palabra llega de forma casi imperceptible y anida y se expande de forma silenciosa en nuestros hijos.

Esa violencia terriblemente cruel y destructiva, que llega a través de los gritos, de la humillación, de la comparación con otros amigos o familiares o compañeros o de la indiferencia, es la violencia psicológica que provoca ansiedad, angustia, baja autoestima, aislamiento y a veces culpa (Esteban, 2021).

  “Los niños presencian aproximadamente dos tercios de los incidentes de abuso. Alrededor de la mitad de esos niños han sido golpeados duramente

Los niños sufren daño emocional si:

 · Sufren abusos.

 · Ven a otros de su familia sufrir abusos.

· Tienen que defender a alguien de la familia o se les increpa a que se unan en el abuso.

· Si la madre se deprime o comienza a beber demasiado y no los cuida.

· Otras personas evitan la familia porque saben lo que está pasando; los niños pueden perder amigos y resultarles difícil hacer nuevos.

 · Pierden un padre debido a la separación o incluso por muerte.

· La madre se va de casa con ellos. Pueden entonces tener problemas económicos, tener que mudarse, perder amigos y tener que empezar en una nueva escuela.

· Los padres se separan y las discusiones empeoran siendo los niños utilizados como moneda de cambio en las batallas legales sobre el dinero y el contacto con ellos” (Mediavilla, 2009)

“El modo en que el niño sea acogido en la estructura familiar y la capacidad de establecer lazos emocionales íntimos con sus miembros, estos serán importantes para el desarrollo, el funcionamiento efectivo de la personalidad y su salud mental.

Según Musitu et al. (2001), la familia proporciona afecto y apoyo, y contribuye al bienestar psicológico y emocional de todos sus miembros a través del desarrollo de la autoestima, de la confianza y de un sentimiento de pertenencia. Permite las primeras identificaciones, establece las normas y los ideales. Asimismo, favorece la socialización de sus integrantes y posee una función organizadora y reguladora de la personalidad” (Losada & Marmo, 2019).

Desde el punto de vista legal, previo a todo análisis se debe tener en cuenta que la reforma constitucional realizada a nuestra Carta Magna en el año 1994, significó un gran impacto en el paradigma vigente.

Es que el otorgamiento de fuerza normativa constitucional de manera originaria o derivada, a ciertas convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 75 inciso 22 párrafo segundo de la Constitución nacional) implicó la necesaria “constitucionalización” “convencionalización” de muchos de los ordenamientos jurídicos secundarios, para adecuarlos justamente a los estándares impuestos en aquellas normas supralegales.

La Convención internacional de mayor relevancia y jerarquía en la materia, ha marcado un antes y un después en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al construir una nueva institucionalidad para estas personas a nivel mundial.

Otorga a las niñas, niños y adolescentes personalidad jurídica, por lo tanto, los instituye como sujetos de derecho y crea a mi entender la doctrina de la “Protección integral”

Esta doctrina de la “protección integral” ha producido un quiebre de la concepción jurídica de la niñez, dejándose atrás a la paternalista, propia de la llamada doctrina de la “situación irregular “o modelo tutelar, que considera a los niños como ‘menores’, “incapaces” y “objetos” de protección y representación por parte de sus progenitores –o demás representantes legales– y el Estado.

Cabe mencionar que la Convención de derechos de los niños y niñas reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, niñas y adolescentes, que deben recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. 

Este mismo instrumento internacional exige «a los padres u otras personas encargadas del niño, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño» (artículo 27, inciso 2). En este sentido, obliga a los Estados a proteger los derechos del niño y a intervenir a favor de su interés superior en el artículo 19

Estos principios son reafirmados a su vez por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas al subrayar sobre la importancia de que los países miembros prohíban toda forma de castigo físico y trato degradante contra los niños y las niñas. «Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes son formas de violencia y perjuicio ante las que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminarlas» (Observación General Nº 8, 2006).

El maltrato puede ejercerse de diversas formas y en diversos ámbitos. En este sentido,  la Convención de derechos de los niños y niñas amplía la protección  de la violencia contra niños, niñas y adolescentes  a otros ámbitos distintos, estableciendo el derecho de los niños y las niñas a la «protección contra todas las formas de explotación económica» y contra «cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social» (artículo 32), contra «el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la participación en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias» (artículo 33), contra «todas las formas de explotación y abuso sexual»(artículo 34); para impedir «e/ secuestro, la venta y la trata» (artículo 35) y «todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar» (artículo 36). El artículo declara que ningún niño o niña será sometido a «torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes’

En el año 2005, se promulga la Ley 26.061de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y su decreto reglamentario, la legislación argentina dio cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de infancia, incorporando los principales lineamientos de la Convención de los derechos de los niños y niñas. La Ley 26.061 se enmarca en la doctrina de la protección integral y reconoce al niño como sujeto de derechos y a la familia como responsable prioritaria de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos.

El artículo 9 de la Ley 26.061, en línea con la Convención de derechos de los niños y niñas, establece que «los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,  intimidatorio;  a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante».

Este mismo artículo señala la obligación de denunciar ante el conocimiento de hechos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes «La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley».

En 2015, con la entrada en vigencia de un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Argentina prohibió expresamente el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier otro hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños, niñas y adolescentes (artículo 647), que cierra todo el circulo legal respecto de la protección de niños, niñas y adolescentes.

Haciendo un pequeño análisis de cómo es la situación real del problema según el informe que proporcionó Ecovna a Unicef (2019).

Paradójicamente, a pesar de que sólo el 3,7 ¾ de los adultos respon­ sables opinan a favor del uso del castigo físico como método de disciplina infantil, a la hora de analizar las prácticas concretas, se encuentra que en la Argentina existe un uso generalizado de métodos considerados violentos en las prácticas de crianza de los NNyA, sin distinguir sexo, edad ni condición socioeconómica.

Los métodos de disciplina no violentos suelen ir acompañados de métodos violentos. Solo uno de cada cuatro hogares emplea métodos no violentos como única forma de disciplina.

En la práctica, los métodos de disciplina infantil violenta se alternan y superponen.  Según el informa Ecovna citado anteriormente  

Los gritos son utilizados en el 60% de los hogares, siendo la práctica más frecuente en el contexto de disciplina violenta. Si bien esto puede estar asociado a factores culturales, estudios comparativos entre países también los ubican como una de las prácticas más frecuentes.

El castigo físico también involucra, en la mayoría de los casos, otro mé­ todo de disciplina, ya que el porcentaje de hogares que aplican solamente castigo físico no supera el 1%. Los datos muestran que un alto porcentaje de castigo físico va acompañado de agresión verbal. Y entre quienes utilizan el castigo físico solo el 10% practican los tipos de castigos considerados severos.

La mayor diferencia entre grupos de edad se observa en la distribución del castigo físico, con un mayor porcentaje relativo para el grupo de 2 a 4 años, que alcanza el 54%, seguido de 45% para el grupo de 5 a 11 años, 32% para el grupo de 12 a 14 y 26% para el de 15 a 17, como lo refleja el gráfico 11.

Conclusión:

“La familia es el lugar en el que se aprende a conocerse, a relacionarse, a comunicarse y a resolver sus problemas. También se aprende a cómo ser hombres y mujeres. Por esta razón, la familia juega un papel muy importante en la formación de los niños y las niñas. La familia debe ser un lugar en el que exista afecto, buena comunicación, comprensión, respeto y formas adecuadas de resolver nuestros conflictos. De esta manera sus miembros se sentirán a gusto y protegidos en ella y enseñaremos a nuestros hijos e hijas a relacionarse con respeto” (Valdebenito, La violencia hace mal a la familia, 2015, pág. 2 ).

Del análisis de la problemática jurídica se puede concluir que el problema de la violencia a los niños, niñas y adolescentes es un problema que aún falta mucho por solucionar, que por más que se sancionen normas o se firmen acuerdos que los protejan, es un problema de educación y capacitación a la población en general y en particular a aquellas personas que tienen vínculos con niños, niñas y adolescentes;  escolares o de cualquier tipo acerca del daño que producen a ellos  en su etapa formativa y de dessarrollo de su personalidad.

NOTA: El título de este artículo resulta importante y pertinente en diferentes ámbitos como son la familia, la sociedad, la cultura, la Psicología y la disciplina del Derecho, aunado a más que se puedan anexar. Sin embargo no refleja de manera clara las variables y los resultados que se encontraron al realizar dicho análisis del cual se hace mención al inicio.

Otro punto a considerar es la redacción, la ortografía y el buen uso de la gramática, así como evitar frases u oraciones que parecen prejuicios o juicios de valor.

Referencias

Encovi (2020). Informe Encovna 2019-2020. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/cuadernosoia.aspx

Esteban, E. ( 2021). “Actitudes violentas que destruyen a los niños poco a poco”. https://www.guiainfantil.com/blog/educacion/los-3-tipos-de-violencia-psicologica-que-destruyen-a-los-ninos/#header0

Losada, A. V. y Marmo, J. (2019). Manual de psicología de la familia. 1a ed. Educa.

Mediavilla, José (consultor psiquiatra Infanto-Juvenil) y Ágata del Real, Á. (Psicóloga Infanto-Juvenil)  (2009).  “La violencia doméstica y sus efectos en los niños”.  Producido por el Consejo Editorial de Educación Pública del Royal College of Psychiatrists. http://www.sepsiq.org/file/Royal/17-La%20violencia%20dom%C3%A9stica%20y%20sus%20efectos%20en%20los%20ni%C3%B1os.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. (1994). Constitución Nacional de la República Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación (2005). Ley Nacional de la república Argentina N° 26061. Protección Integral de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes http://www.jus.gob.ar/media/3108870/ley_26061_proteccion_de_ni_os.pdf

UNICEF (1989). Convención de los derechos del niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Valdebenito, L. (2015). “La violencia le hace mal a la familia”. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia  (UNICEF).  https://www.unicef.org/chile/media/1321/file/la_violencia_le_hace_mal_a_la_familia.pdf

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Esta revista es una publicación semestral en español, arbitrada, de acceso abierto y licenciamiento Creative Commons; puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma requiere permiso previo por escrito.