Órganos de Gobierno
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Órganos de gobierno | 0 comments
La dirección, administración, vigilancia y fiscalización se llevará a cabo a través de
los siguientes órganos de gobierno:
a).- La Asamblea General.
b).- La Asamblea Interdisciplinaria.
c).- Las Asambleas Multidisciplinarias.
d).- El Comité Directivo.
e).- EL Comité Interdisciplinario.
f).- Los Comités Multidisciplinarios.
g).- Las Academias Especializadas.
h).- La Comisión de Honor y responsabilidades.
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Consejo
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Administración | 0 comments
La dirección y administración, de la asociación, estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán los socios Administración que aparecen en el acta constitutiva, integrada por: un Director General, un Secretario General, un Tesorero y un Vocal, quienes serán también miembros del Comité Directivo.
Compete al Consejo de Administración:
a).- Organizar, normar y dirigir las actividades encomendadas al Consejo de Administración y su funcionamiento en general.
b).- Cumplir y hacer cumplir, en su esfera, las leyes y demás disposiciones, cuya aplicación incumba al Consejo de Administración.
c).- Acordar la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones, respecto a los asuntos y resoluciones que le competan.
d).- Elevar a la consideración de la Asamblea General los asuntos que demanden su intervención.
e).- Autorizar el programa de trabajo y el correspondiente presupuesto del propio Consejo de Administración.
f).- Coordinarse con otras con otras instancias internas de dirección, a fin de lograr un mejor funcionamiento administrativo de la Asociación.
g).- Hacer recomendaciones, fijar criterios y vigilar que se cumplan, en la materia que le competa, en la elaboración de las bases y normas para la celebración de los contratos de construcción, reconstrucción, mejoramiento y conservación de las obras e instalaciones de la Asociación.
h).- Administrar y vigilar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, como recursos patrimoniales explotables.
i).- Vigilar que la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sean efectuados de manera adecuada y oportuna, y hará las sugerencias que estime convenientes.
j).- Conocer y determinar sobre las responsabilidades en casos de daños o pérdidas de bienes patrimoniales.
k).- Conocer y resolver, en su caso, sobre las solicitudes que tengan por objeto la transferencia o baja de bienes patrimoniales, o de activo fijo.
l).- Nombrar, remover, destituir, aceptar renuncias y conceder licencias a los integrantes del propio Consejo de Administración.
m).- Acordar el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, y permisos para explotar el patrimonio universitario e incrementarlo.
n).- Dictar medidas para lograr el mayor incremento del patrimonio de la Asociación.
o).- Examinar y aprobar el plan económico de la Asociación.
p).- Nombrar y contratar responsables de cada obra o instituciones afiliadas o mantenidas por la Asociación.
q).- Resolver los casos y dudas no previstas por estos Estatutos.
r).- Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.
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Asamblea General
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Órganos de gobierno | 0 comments
La Asamblea General de Asociados será el órgano supremo de la Asociación y tendrá en ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades.
a).- La Asamblea General de la Asociación tendrá enunciativamente y no limitativamente las siguientes facultades: representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, judiciales, penales, corporaciones, funcionarios y personas físicas y morales, ante las Secretarías del Ejecutivo Federal, Juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje, y ante cualquier oficina administrativa o de cualquier carácter, pudiendo presentar demandas, denuncias, querellas, otorgar el perdón en su caso, transigir, recusar, exigir la reparación del daño, coadyuvar con el Ministerio Público y articular y absolver posiciones e interponer toda clase de recursos, inclusive el juicio constitucional de amparo y desistirse de ellos, otorgando y firmando todos los documentos públicos y privados, contratos y convenios en que la Asociación intervenga.
b).- La Asamblea General podrá otorgar y revocar los poderes generales o especiales que fueren necesarios, ejecutará los acuerdos que la propia Asamblea tome y llevará a cabo todos los actos y contratos que fueren necesarios para el desarrollo de sus finalidades.
c).- Conocer y en su caso aprobar semestralmente el informe del Comité Directivo.
d).- Conocer de los asuntos provenientes de la Asamblea Interdisciplinaria y de las Asambleas Multidisciplinarias que ameriten el acuerdo o ratificación de la Asamblea General.
e).- Determinar sobre la admisión de nuevos asociados en los términos del Reglamento correspondiente.
f).- Aprobar los criterios de calidad académica establecidos para la admisión y permanencia de asociados Titulares Institucionales y Titulares Disciplinarios a la Asociación.
g).- Designar al Comité Directivo y a la Comisión de Honor y Responsabilidades.
h).- Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación.
i).- Estudiar y en su caso aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
j).- Elegir la sede de las Asambleas Generales y de las Reuniones Nacionales de la Asociación.
k).- Todas aquellas que no sean de la competencia de otro órgano de Gobierno de la Asociación o que no estén previstas expresamente en estos estatutos o en los reglamentos respectivos.
Para que funcione legalmente la Asamblea General de Miembros, en virtud de primera convocatoria, se requiere una asistencia al menos de dos terceras partes de los Asociados Titulares Disciplinarios.
En el caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea podrá constituirse en un plazo de una hora, en segunda convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados Titulares Disciplinarios.
Las convocatorias a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a que se refieren los artículos que preceden serán hechas por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, y suscritas por el Secretario Ejecutivo o por un tercio de los asociados Titulares Disciplinarios, con una anticipación mínima de treinta días.
Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los asociados Titulares presentes, excepto en los casos en que estos Estatutos o los reglamentos de la Asociación determinen de manera diferente.
La modificación de los Estatutos requerirá del voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los Asociados Titulares de la Asociación.
La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año.
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Derechos
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Derechos | 0 comments
Ser inscrito en el registro de asociados que al efecto lleve la Asociación, en la inteligencia de que sólo se considerará como asociado si su nombre figura en dicho registro.
No ser excluidos de la Asociación, sino por las causas previstas en los Estatutos y después de haber sido oídos personalmente por el Comité Directivo
Vigilar que las cuotas y demás ingresos se dediquen a los fines que se propone la Asociación y examinar los libros de contabilidad, documentos y demás papeles de ésta.
Formar parte del Comité Directivo si reúne los requisitos a que se refieren estos Estatutos.
Solicitar a la Asamblea General Ordinaria se forme un Consejo de Vigilancia para investigar algunas irregularidades en que pudiesen incurrir el Comité Directivo o las demás Comisiones de la Asociación.
Obtener del Comité Directivo toda clase de informes respectivos a las actividades y operaciones de la Asociación.
Separarse de la Asociación, previo anuncio dado con dos meses de anticipación.
Ser representados por la Asociación por medio del Comité Directivo, o de quienes se designe en los casos fijados en los Estatutos.
Recibir los informes, boletines, periódicos o servicios que proporcione la Asociación.
En general los que se deriven de la Ley y de estos Estatutos.
Los asociados Titulares Institucionales tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.
Los asociados Titulares Societarios tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación. Su número en conjunción con los asociados Titulares Individuales no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los asociados Titulares Institucionales y se procurará entre ellos una adecuada representación disciplinar.
Los asociados titulares disciplinarios tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.
Los asociados Titulares Individuales tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.
Los asociados honorarios tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias de la Asociación, pero no a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.
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Colegios
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Órganos de gobierno | 0 comments
La Asociación se organizará a través de Colegios, uno por cada Área de Conocimiento, de esta forma los Colegios serán:
a) Colegio de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías.
b) Colegio de las Ciencias Biológicas y de la Salud.
c) Colegio de las Ciencias Sociales.
d) Colegio de las Humanidades y de las Artes.
Los cuatro colegios mencionadas en el artículo anterior, constituirán el Claustro Interdisciplinario, el cual tendrá una Asamblea Interdisciplinaria, que se conformará por los coordinadores, los secretarios y los vocales de los colegios, así como por un profesional y un investigador, por cada área de conocimiento, dedicado al estudio de la educación a distancia.
El Claustro Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a).- Formular las políticas académicas generales sobre educación a distancia, y proponer y coordinar las acciones conducentes a la elaboración de los programas generales de docencia, investigación, extensión y difusión sobre educación a distancia.
b).- Evaluar los programas de trabajo y las actividades académicas inter y multidisciplinarias que se lleven a cabo en la Asociación, y proponer medidas para su coordinación y fortalecimiento.
c).- Formular y proponer, para su aprobación, a la Asamblea General, los programas estratégicos de creación, desarrollo e instrumentación de proyectos de educación a distancia.
d).- Promover proyectos inter y multidisciplinarios, y coadyuvar a su realización.
e).- Formular, de conformidad con estos Estatutos, criterios generales para la diagnóstico y evaluación de las acciones de educación a distancia emprendidas en la Asociación.
f).- Propiciar y coordinar los estudios necesarios para mantener actualizada la información y el conocimiento sobre educación a distancia.
g).- Impulsar la creación de comisiones de trabajo académico para la atención de asuntos específicos de la Asociación.
h).- Todas aquellas funciones académicas que les confiera o delegue la Asamblea General de la Asociación.
i).- Formular su reglamento interno y someterlo para su aprobación a la Asamblea General.
El Claustro interdisciplinario conocerá de los siguientes asuntos:
a).- De los problemas relacionados con la estructura y funcionamiento de cada una de las instituciones integrantes del Claustro Interdisciplinario, de la necesaria coordinación de los cuatro colegios que lo conforman para la resolución de los mismos y la planeación del ejercicio, la investigación y la enseñanza de las áreas de conocimientos que se cultivan en la Asociación de manera que los problemas que surjan se aborden de manera interdisciplinaria.
b).- De los procedimientos para unir esfuerzos en una trabajo interdisciplinario con la finalidad de lograr el mejoramiento de los servicios de docencia, investigación, difusión y ejercicio profesional de la del área de conocimiento en cada una de las instituciones integrantes del Claustro Interdisciplinario correspondiente.
c).- De la ejecución a nivel de los colegios de los acuerdos de las propias Asamblea Interdisciplinaria, de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de la Asociación.
d).- De la elección del Coordinador, Secretario, Vocal, de un profesional y de un investigador en educación a distancia por cada una de los cuatro colegios que conforman el Claustro Interdisciplinario de la Asociación.
La Asamblea Interdisciplinaria deberá reunirse cuando menos dos veces por año.
La Asamblea Interdisciplinaria se regirá por los mismos procedimientos establecidos en estos estatutos para la Asamblea General de la Asociación.
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