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Derechos | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Derechos

Ser inscrito en el registro de asociados que al efecto lleve la Asociación, en la inteligencia de que sólo se considerará como asociado si su nombre figura en dicho registro.

No ser excluidos de la Asociación, sino por las causas previstas en los Estatutos y después de haber sido oídos personalmente por el Comité Directivo

Vigilar que las cuotas y demás ingresos se dediquen a los fines que se propone la Asociación y examinar los libros de contabilidad, documentos y demás papeles de ésta.

Formar parte del Comité Directivo si reúne los requisitos a que se refieren estos Estatutos.

Solicitar a la Asamblea General Ordinaria se forme un Consejo de Vigilancia para investigar algunas irregularidades en que pudiesen incurrir el Comité Directivo o las demás Comisiones de la Asociación.

Obtener del Comité Directivo toda clase de informes respectivos a las actividades y operaciones de la Asociación.

Separarse de la Asociación, previo anuncio dado con dos meses de anticipación.

Ser representados por la Asociación por medio del Comité Directivo, o de quienes se designe en los casos fijados en los Estatutos.

Recibir los informes, boletines, periódicos o servicios que proporcione la Asociación.

En general los que se deriven de la Ley y de estos Estatutos.

Los asociados Titulares Institucionales tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.

Los asociados Titulares Societarios tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación. Su número en conjunción con los asociados Titulares Individuales no podrá ser mayor al 50 por ciento menos uno de los asociados Titulares Institucionales y se procurará entre ellos una adecuada representación disciplinar.

Los asociados titulares disciplinarios tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.

Los asociados Titulares Individuales tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias, así como a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.

Los asociados honorarios tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y en las Inter y Multidisciplinarias de la Asociación, pero no a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la Asociación.

 

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Obligaciones

Poner toda la capacidad, esfuerzo y dedicación para la consecución de los objetivos de la Asociación.

Cumplir los estatutos y los reglamentos, así como acatar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Comportarse con lealtad a los intereses de la Asociación.

Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Comité Directivo, previa consulta a los Asociados.

Desempeñar con diligencia cualesquier cargo o comisión que le fuere encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación.

Concurrir personalmente a las Asambleas Generales y Extraordinarias; ningún Asociado puede hacerse representar en ellas, excepto los Asociados Titulares Institucionales, Titulares Societarios y Titulares Disciplinarios.

Los Asociados Titulares Institucionales serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los Asociados Titulares Societarios serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el presidente o equivalente de la Asociación. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los asociados Titulares Disciplinarios y los Titulares Individuales, así como los Honorarios no podrán delegar su representación ante la Asociación en ninguna otra persona.

Los asociados activos tendrán los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las ejercerán personalmente. No existe voto de calidad, excepto el del Presidente del Comité Directivo, para el caso de empate.

Abstenerse de votar en las decisiones que estén directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado.¬

Ningún miembro de la Asociación podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

 

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Exclusión

Son causa de exclusión de los asociados, las siguientes:

a).- Realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres y que a juicio de la Comisión de Honor y Responsabilidades perjudiquen el prestigio de la Asociación.

b).- La comisión de actos delictuosos en contra de la Asociación.

c).- Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomiende el Comité Directivo.

d).- Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicio a los intereses de la Asociación.

e).- Cometer actos desleales a la Asociación.

f).- Por dejar de cubrir sus cuotas ordinarias, las cuales tienen vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

g).- Faltar al cumplimiento de cualesquier otra obligación que se derive de la Ley o los Estatutos.

h).- Por ejecutar actos contrarios a los intereses y buen nombre de la Asociación.

i).- Por oponerse a las actividades de la asociación.

j).- Por violar los presentes estatutos o de los acuerdos tomados legítimamente por el órgano de la asociación.

k).- Por actos contrarios a la ley.

l).- Por actos de competencia desleal en contra de la asociación a sus asociados.

m).- Cualquier falta no prevista, pero similar o análoga en su gravedad a las relacionadas en este articulo.

n).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.

o).- Realizar actos u omisiones fuera del decoro o la moral en perjuicio físico o material de alguno de los miembros de la asociación, o mesa directiva.

p).- Por celebrar convenios verbales o escritos a entrar en arreglos con otras federaciones o asociaciones, sin previo consentimiento del Consejo de Administración.

q).- Por solicitud escrita del asociado.

La Comisión de Honor y Responsabilidades podrá imponer sanciones menos graves que la de exclusión. Dichas sanciones podrán ser:

a).- Suspensión por tiempo determinado en sus derechos de asociado;

b).- Imposición de una sanción económica, según el daño;

c).- Amonestación o extrañamiento por escrito.

d).- Destitución del cargo en cuyo desempeño se haya cometido la violación.

La exclusión de los asociados se llevará a cabo de la siguiente manera:

a).- Toda exclusión debe ser precedida de una denuncia hecha ante el Comité Directivo por cualesquiera de los miembros de la Asociación en donde se señalen las causas aplicables según el Artículo 49° de de estos Estatutos, de los reglamentos válidamente dictados por los órganos de gobierno correspondientes y de la Ley.

b).- El Comité Directivo turnará la denuncia a la Comisión de Honor y Responsabilidades para que investigue los hechos que se mencionan en la denuncia y recabe las pruebas necesarias.

c).- La Comisión de Honor y Responsabilidades dará vista al asociado señalado como responsable, el cual podrá presentar su defensa ante la Comisión acompañando las pruebas que estime pertinentes.

d).- Agotada la investigación y presentada la defensa, en su caso, la Comisión de Honor y Responsabilidades deberá rendir un informe dentro de los quince días siguientes donde declarará procedente la sanción pertinente o infundados los hechos señalados por el denunciante.

e).- Si se declara notoriamente improcedente la denuncia se le impondrá una sanción al denunciante a juicio del Comité Directivo.

f).- La Comisión de Honor y Responsabilidades rechazará cualquier denuncia que se refiera a los hechos de la vida privada o familiar del asociado y que no tengan trascendencia directa con la Asociación.

g) El asociado que fuere excluido como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos y todos los beneficios que le otorgaba la asociación.

 

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