Consejo

La dirección y administración, de la asociación, estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán los socios Administración que aparecen en el acta constitutiva, integrada por: un Director General, un Secretario General, un Tesorero y un Vocal, quienes serán también miembros del Comité Directivo.

Compete al Consejo de Administración:

a).- Organizar, normar y dirigir las actividades encomendadas al Consejo de Administración y su funcionamiento en general.

b).- Cumplir y hacer cumplir, en su esfera, las leyes y demás disposiciones, cuya aplicación incumba al Consejo de Administración.

c).- Acordar la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones, respecto a los asuntos y resoluciones que le competan.

d).- Elevar a la consideración de la Asamblea General los asuntos que demanden su intervención.

e).- Autorizar el programa de trabajo y el correspondiente presupuesto del propio Consejo de Administración.

f).- Coordinarse con otras con otras instancias internas de dirección, a fin de lograr un mejor funcionamiento administrativo de la Asociación.

g).- Hacer recomendaciones, fijar criterios y vigilar que se cumplan, en la materia que le competa, en la elaboración de las bases y normas para la celebración de los contratos de construcción, reconstrucción, mejoramiento y conservación de las obras e instalaciones de la Asociación.

h).- Administrar y vigilar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, como recursos patrimoniales explotables.

i).- Vigilar que la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sean efectuados de manera adecuada y oportuna, y hará las sugerencias que estime convenientes.

j).- Conocer y determinar sobre las responsabilidades en casos de daños o pérdidas de bienes patrimoniales.

k).- Conocer y resolver, en su caso, sobre las solicitudes que tengan por objeto la transferencia o baja de bienes patrimoniales, o de activo fijo.

l).- Nombrar, remover, destituir, aceptar renuncias y conceder licencias a los integrantes del propio Consejo de Administración.

m).- Acordar el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, y permisos para explotar el patrimonio universitario e incrementarlo.

n).- Dictar medidas para lograr el mayor incremento del patrimonio de la Asociación.

o).- Examinar y aprobar el plan económico de la Asociación.

p).- Nombrar y contratar responsables de cada obra o instituciones afiliadas o mantenidas por la Asociación.

q).- Resolver los casos y dudas no previstas por estos Estatutos.

r).- Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.

 

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