Consejo
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Administración | 0 comments
La dirección y administración, de la asociación, estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyos miembros serán los socios Administración que aparecen en el acta constitutiva, integrada por: un Director General, un Secretario General, un Tesorero y un Vocal, quienes serán también miembros del Comité Directivo.
Compete al Consejo de Administración:
a).- Organizar, normar y dirigir las actividades encomendadas al Consejo de Administración y su funcionamiento en general.
b).- Cumplir y hacer cumplir, en su esfera, las leyes y demás disposiciones, cuya aplicación incumba al Consejo de Administración.
c).- Acordar la formulación de los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, y demás disposiciones, respecto a los asuntos y resoluciones que le competan.
d).- Elevar a la consideración de la Asamblea General los asuntos que demanden su intervención.
e).- Autorizar el programa de trabajo y el correspondiente presupuesto del propio Consejo de Administración.
f).- Coordinarse con otras con otras instancias internas de dirección, a fin de lograr un mejor funcionamiento administrativo de la Asociación.
g).- Hacer recomendaciones, fijar criterios y vigilar que se cumplan, en la materia que le competa, en la elaboración de las bases y normas para la celebración de los contratos de construcción, reconstrucción, mejoramiento y conservación de las obras e instalaciones de la Asociación.
h).- Administrar y vigilar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, como recursos patrimoniales explotables.
i).- Vigilar que la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación sean efectuados de manera adecuada y oportuna, y hará las sugerencias que estime convenientes.
j).- Conocer y determinar sobre las responsabilidades en casos de daños o pérdidas de bienes patrimoniales.
k).- Conocer y resolver, en su caso, sobre las solicitudes que tengan por objeto la transferencia o baja de bienes patrimoniales, o de activo fijo.
l).- Nombrar, remover, destituir, aceptar renuncias y conceder licencias a los integrantes del propio Consejo de Administración.
m).- Acordar el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, y permisos para explotar el patrimonio universitario e incrementarlo.
n).- Dictar medidas para lograr el mayor incremento del patrimonio de la Asociación.
o).- Examinar y aprobar el plan económico de la Asociación.
p).- Nombrar y contratar responsables de cada obra o instituciones afiliadas o mantenidas por la Asociación.
q).- Resolver los casos y dudas no previstas por estos Estatutos.
r).- Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.
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Funciones de los Integrantes
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Administración | 0 comments
Compete al Director General:
a).- Convocar y Presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo de Administración.
b).- Representar actas pasivas, judicial y extrajudicialmente a la asociación con sus relaciones con terceros.
c).- Nombrar procuradores, abogados, mandatarios.
d).- Emitir y endosar cheques y órdenes bancarias conjunto del tesorero.
e).- Enajenar, donar, adquirir, hipotecar, ceder, transferir bienes en general practicar cualquier acto público o particular pertinente a su responsabilidad.
f).- Ejercer el voto de calidad en las decisiones del Consejo de Administración.
g).- Nombrar y revocar empleados.
h).- Tener la representación legal ante cualquier autoridad.
i).- Representar al Consejo de Administración ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas.
j).- Representar legalmente al Consejo de Administración en los asuntos referentes a bienes de la Asociación.
k).- Firmar los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones, para regular el funcionamiento del Consejo de Administración.
l).- Firmar los informes y documentos que se remitan a la Asamblea General.
m).- Resolver en los casos no previstos por estos Estatutos.
Compete al Secretario General:
a).- Levantar Actas de las sesiones del Consejo de Administración y de Asambleas.
b).- Tener los libros a su cargo, documentos y archivos de la asociación.
c).- Atender toda la correspondencia en general.
d).- La creación y la actualización del directorio de todos los asociados.
e).- Representar a la organización con Poder Amplio pudiendo ser revocado por el Presidente de la organización.
f).- Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General en caso de ausencia del Director General.
Compete al Tesorero:
a).- Conocer la totalidad de la situación de los bienes de la Asociación, para dar informe cuando fuera necesario, informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
b).- Catalogar adecuadamente documentos e instrumentos sobre los cuales se fundamentan los derechos de la Asociación acerca de los bienes patrimoniales guardándolos en archivos.
c).- Supervisar las actividades y la administración de las obras de la institución.
d).- Presentar a la Asamblea al termino de su función, la relación final de su actividad.
e).- Elaborar los balances mensuales y anuales.
f).- Emitir, endosar cheques y efectuar pagos en conjunto con la firma del Presidente.
El Consejo de Administración se renovará cada diez años, pero el que esté en funciones seguirá hasta que se tome posición del cargo quien lo sustituya.
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