Warning: file_get_contents(http://www.asgvs.com/all/cuved/apic/dupl): failed to open stream: HTTP request failed! HTTP/1.1 404 Not Found in /mnt/proyectos/all_backup/html/cuved/public_html/apiced/wp-content/plugins/duplicator/duplicator.php on line 34
Denominación | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Denominación

La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES E INVESTIGADORES EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA”, seguida de las palabras Asociación Civil o simplemente de sus siglas “A.C”. Para fines de su abreviación se utilizará la sigla APICED, A. C.

Read More

Domicilio

El domicilio de la asociación será en TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, pero podrá tener oficinas, establecimientos, agencias o sucursales y realizar actividades en cualquier otro lugar de la República Mexicana y aún en el extranjero, sin que por ello se considere cambiado el citado domicilio.

Read More

Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

Read More

Patrimonio

El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por donación, herencia, legado y cualquier otro título y por producto de tales bienes.

1.- El patrimonio de la Asociación se forma:

a).- Con el producto de las cuotas de recuperación que se fijen, para realizar algunos de los fines de la Asociación o para adquirir bienes muebles e inmuebles y financieros.

b).- Con los donativos que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación.

c).- Con el producto de las actividades que promueva la Asociación para recaudar fondos.

2.- Los fondos que se recauden por los conceptos que se marcan en los incisos a), b) y c) del apartado uno de este artículo, se designarán exclusivamente para cubrir los gastos de administración y sostenimiento de la Asociación, para constituir el fondo de reserva; para realizar los objetivos de la misma y para cubrir los gastos de las actividades que acuerde la Asamblea General.

 

Read More

Nacionalidad de la asociación

La Asociación es mexicana, con la cláusula de “Admisión de extranjeros”, que alude el artículo de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que establece: “ Los asociados Extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a; I.- A las partes sociales o derechos que adquieran dentro de la Asociación; II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las personas físicas o morales dentro de la Asociación y; III.- Los  derechos y obligaciones que deriven de los contratos en sean parte de la Asociación. Dichos socios convienen y aceptan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en no invocar por ningún motivo la protección de sus gobiernos respecto de los bienes y derechos a que aluden los números anteriores bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos o bienes que hubieran adquirido.

Read More