Patrimonio

El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por donación, herencia, legado y cualquier otro título y por producto de tales bienes.

1.- El patrimonio de la Asociación se forma:

a).- Con el producto de las cuotas de recuperación que se fijen, para realizar algunos de los fines de la Asociación o para adquirir bienes muebles e inmuebles y financieros.

b).- Con los donativos que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación.

c).- Con el producto de las actividades que promueva la Asociación para recaudar fondos.

2.- Los fondos que se recauden por los conceptos que se marcan en los incisos a), b) y c) del apartado uno de este artículo, se designarán exclusivamente para cubrir los gastos de administración y sostenimiento de la Asociación, para constituir el fondo de reserva; para realizar los objetivos de la misma y para cubrir los gastos de las actividades que acuerde la Asamblea General.

 

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