Patrimonio
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 8, 2013 in Denominación | 0 comments
El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por donación, herencia, legado y cualquier otro título y por producto de tales bienes.
1.- El patrimonio de la Asociación se forma:
a).- Con el producto de las cuotas de recuperación que se fijen, para realizar algunos de los fines de la Asociación o para adquirir bienes muebles e inmuebles y financieros.
b).- Con los donativos que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación.
c).- Con el producto de las actividades que promueva la Asociación para recaudar fondos.
2.- Los fondos que se recauden por los conceptos que se marcan en los incisos a), b) y c) del apartado uno de este artículo, se designarán exclusivamente para cubrir los gastos de administración y sostenimiento de la Asociación, para constituir el fondo de reserva; para realizar los objetivos de la misma y para cubrir los gastos de las actividades que acuerde la Asamblea General.