Nacionalidad de la asociación

La Asociación es mexicana, con la cláusula de “Admisión de extranjeros”, que alude el artículo de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que establece: “ Los asociados Extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a; I.- A las partes sociales o derechos que adquieran dentro de la Asociación; II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las personas físicas o morales dentro de la Asociación y; III.- Los  derechos y obligaciones que deriven de los contratos en sean parte de la Asociación. Dichos socios convienen y aceptan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en no invocar por ningún motivo la protección de sus gobiernos respecto de los bienes y derechos a que aluden los números anteriores bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos o bienes que hubieran adquirido.

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