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Medios | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Medios

La Asociación realizará sus fines respetando la autonomía de las instituciones miembro y la organización por secciones correspondiente, evitando tendencias de centralización. Los acuerdos tomados en la Asociación sólo tendrán el carácter de recomendaciones y sugerencias y obligarán a las instituciones que lo integran en la medida que estos sean ratificados por sus organismos internos de gobierno.

Para la realización de su objeto, la Asociación podrá:

a).- Adquirir, poseer o administrar, por cualquier concepto, todo género de bienes muebles o inmuebles, y derechos reales necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, ajustándose, en materia de bienes raíces, a lo que previene el Artículo 27 de la Constitución General de la República Mexicana y sus leyes reglamentarias.

b).- Celebrar todo tipo de actos jurídicos, convenios, contratos, ejecución de operaciones, otorgamientos de documentos, y en general, la realización de toda clase de actividades necesarias o convenientes para la consecución del objeto de la Asociación, que en ningún caso tendrá por fin obtener lucro. Entre los contratos que podrá celebrar la Asociación estarán los de mandatos, para el otorgamiento de poderes generales o especiales, con o sin facultades de delegación; en el otorgamiento de documentos estarán incluidas, entre otras cosas, las facultades para emitir, girar, aceptar, endosar, avalar y en cualquiera otra forma suscribir títulos de crédito.

c).- Recibir cuotas, donativos, subsidios y contraprestaciones de cualquier clase por los servicios o bienes que la Asociación ofreciere, pero todos los ingresos que perciba, cualquiera que sea su procedencia, se aplicarán íntegramente a sufragar los gastos ocasionados por las actividades que constituyen su objeto, ya que no es una organización de carácter lucrativo.

 

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