Asociados

Podrán ser asociados afiliados los que firmen esta escritura, las personas físicas y morales, que posteriormente sean admitidas con este carácter, así como las Instituciones de Enseñanza y/o de Investigación dedicadas a cultivar las disciplinas relacionadas en el artículo 11°, así como los asociados de dichas instituciones y las asociaciones de profesionales legalmente acreditadas en el país, que reúnan los requisitos que los reglamentos de la propia Asociación determinen.

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