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Obligaciones | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Obligaciones

Poner toda la capacidad, esfuerzo y dedicación para la consecución de los objetivos de la Asociación.

Cumplir los estatutos y los reglamentos, así como acatar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Comportarse con lealtad a los intereses de la Asociación.

Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Comité Directivo, previa consulta a los Asociados.

Desempeñar con diligencia cualesquier cargo o comisión que le fuere encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación.

Concurrir personalmente a las Asambleas Generales y Extraordinarias; ningún Asociado puede hacerse representar en ellas, excepto los Asociados Titulares Institucionales, Titulares Societarios y Titulares Disciplinarios.

Los Asociados Titulares Institucionales serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los Asociados Titulares Societarios serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el presidente o equivalente de la Asociación. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los asociados Titulares Disciplinarios y los Titulares Individuales, así como los Honorarios no podrán delegar su representación ante la Asociación en ninguna otra persona.

Los asociados activos tendrán los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las ejercerán personalmente. No existe voto de calidad, excepto el del Presidente del Comité Directivo, para el caso de empate.

Abstenerse de votar en las decisiones que estén directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado.¬

Ningún miembro de la Asociación podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

 

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