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Exclusión | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Exclusión

Son causa de exclusión de los asociados, las siguientes:

a).- Realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres y que a juicio de la Comisión de Honor y Responsabilidades perjudiquen el prestigio de la Asociación.

b).- La comisión de actos delictuosos en contra de la Asociación.

c).- Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomiende el Comité Directivo.

d).- Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicio a los intereses de la Asociación.

e).- Cometer actos desleales a la Asociación.

f).- Por dejar de cubrir sus cuotas ordinarias, las cuales tienen vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

g).- Faltar al cumplimiento de cualesquier otra obligación que se derive de la Ley o los Estatutos.

h).- Por ejecutar actos contrarios a los intereses y buen nombre de la Asociación.

i).- Por oponerse a las actividades de la asociación.

j).- Por violar los presentes estatutos o de los acuerdos tomados legítimamente por el órgano de la asociación.

k).- Por actos contrarios a la ley.

l).- Por actos de competencia desleal en contra de la asociación a sus asociados.

m).- Cualquier falta no prevista, pero similar o análoga en su gravedad a las relacionadas en este articulo.

n).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.

o).- Realizar actos u omisiones fuera del decoro o la moral en perjuicio físico o material de alguno de los miembros de la asociación, o mesa directiva.

p).- Por celebrar convenios verbales o escritos a entrar en arreglos con otras federaciones o asociaciones, sin previo consentimiento del Consejo de Administración.

q).- Por solicitud escrita del asociado.

La Comisión de Honor y Responsabilidades podrá imponer sanciones menos graves que la de exclusión. Dichas sanciones podrán ser:

a).- Suspensión por tiempo determinado en sus derechos de asociado;

b).- Imposición de una sanción económica, según el daño;

c).- Amonestación o extrañamiento por escrito.

d).- Destitución del cargo en cuyo desempeño se haya cometido la violación.

La exclusión de los asociados se llevará a cabo de la siguiente manera:

a).- Toda exclusión debe ser precedida de una denuncia hecha ante el Comité Directivo por cualesquiera de los miembros de la Asociación en donde se señalen las causas aplicables según el Artículo 49° de de estos Estatutos, de los reglamentos válidamente dictados por los órganos de gobierno correspondientes y de la Ley.

b).- El Comité Directivo turnará la denuncia a la Comisión de Honor y Responsabilidades para que investigue los hechos que se mencionan en la denuncia y recabe las pruebas necesarias.

c).- La Comisión de Honor y Responsabilidades dará vista al asociado señalado como responsable, el cual podrá presentar su defensa ante la Comisión acompañando las pruebas que estime pertinentes.

d).- Agotada la investigación y presentada la defensa, en su caso, la Comisión de Honor y Responsabilidades deberá rendir un informe dentro de los quince días siguientes donde declarará procedente la sanción pertinente o infundados los hechos señalados por el denunciante.

e).- Si se declara notoriamente improcedente la denuncia se le impondrá una sanción al denunciante a juicio del Comité Directivo.

f).- La Comisión de Honor y Responsabilidades rechazará cualquier denuncia que se refiera a los hechos de la vida privada o familiar del asociado y que no tengan trascendencia directa con la Asociación.

g) El asociado que fuere excluido como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos y todos los beneficios que le otorgaba la asociación.

 

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