Comité Multidisciplinario
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Órganos de gobierno | 0 comments
Cada Claustro Multidisciplinario tendrá una Comité Multidisciplinario, conformado de la siguiente manera:
a).- El Comité Multidisciplinario estará constituido por los coordinadores y los vocales, así como por los profesionales y los investigadores de cada una de las Disciplinas mencionadas en el artículo décimo primero.
b).- De las personas que integrarán el Comité Multidisciplinario, se nombrará a una de ellas que fungirá como Coordinador, que será miembro del Comité Directivo, y otra como Secretario de dicho Comité.
c).- El Comité Multidisciplinario será elegido por voto directo en Asamblea General.
d).- Tendrán las atribuciones y obligaciones que les asignen, dentro del marco de estos Estatutos, la Asamblea General de la Asociación y la Asamblea Multidisciplinaria.
e).- Sus integrantes deberán ser miembros activos de la Asociación.
f).- Podrán sugerir en toda ocasión nuevos proyectos al Comité Directivo.
g).- El Comité Multidisciplinario se reunirá cuando menos dos veces por año.
Los Comités Multidisciplinario, por conducto de su Coordinador, proveerá permanentemente al Comité Interdisciplinario de los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la Asociación, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación Multidisciplinaria, y de los acuerdos de las Asambleas Multidisciplinarias.