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Comisión de Honor y Responsabilidades | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Comisión de Honor y Responsabilidades

La Comisión de Honor y Responsabilidades estará constituida por cinco Miembros Titulares de la Asociación, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General. La duración en el cargo será de dos años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones sucesivas.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a).- Vigilar que los miembros del Comité Directivo, así como los de los demás órganos de Gobierno de la Asociación, cumplan con sus respectivos encargos, función que podrá delegar en uno o varios de sus miembros cuando así lo considere conveniente.

b).- Pedir cuentas cuando lo considere necesario, e independientemente de los plazos normales fijados en el presente Estatuto o en los Reglamentos respectivos, de las gestiones realizadas por los miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

c).- Determinar de la aplicabilidad de las sanciones previstas en el presente Estatuto por decisión mayoritaria de cuatro de sus cinco miembros nominales. Para que la Comisión pueda determinar la aplicabilidad de una sanción, es necesario que sea requerida por lo menos, por cinco asociados Titulares Institucionales o por el Comité Directivo.

d).- Atender las solicitudes de admisión de los asociados y presentar al comité directivo un dictamen en cada caso.

e).- Vigilar el cumplimiento de la asistencia regular a las Asambleas Generales de las diferentes clases de Miembros.

f).- Vigilar el cumplimiento del pago de cuotas de Membrecía en los plazos establecidos.

g).- Atender las solicitudes de interpretación, elaboración o cambio de Estatutos y/o reglamentos que le sea solicitados por la Asamblea General, Comité Directivo o algún miembro asociado; y presentar a todos los asociados de la Asociación los respectivos informes, proyectos y dictámenes, con una anticipación mínima de 30 días a su discusión en la Asamblea General.

La violación de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos será sancionada por la Comisión de Honor y Responsabilidades, la cual deberá informar anticipadamente al interesado, escucharlo previamente a cualquier decisión, y en su caso, presentar su decisión por escrito ante el Comité Directivo, especificando la naturaleza de la violación, los hechos en que se fundamenta y la proporcionalidad de la sanción.

Toda sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General de la Asociación, cuya decisión será definitiva. El Comité Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá suspender la aplicación de la sanción mientras se resuelve la apelación.

En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según lo que determine la Asamblea General. La Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

 

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