Principios
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Principios | 0 comments
Los principios rectores que sustentan la Asociación son los siguientes:
a).- Será motivo de preocupación y acción constante de la Asociación reafirmar y realizar el ideal de la multidisciplina en cuanto a la formación científica, humanística y social de las Ciencias de la Educación a Distancia.
b).- No interferir en las convicciones científicas políticas, religiosas o filosóficas de sus asociados.
c).- Procurar armonizar las relaciones entre las disciplinas científicas que conforman la Asociación y ayudará a la creación de condiciones favorables para el ejercicio, la enseñanza y la investigación en las Ciencias de la Educación a Distancia de acuerdo con los principios de justicia y de respeto a la dignidad humana.
d).- Ser el lazo de unión y comunicación que promueva el libre intercambio de ideas y la discusión entre las Ciencias de la Educación a Distancia desde un enfoque multidisciplinario con la finalidad de lograr una mayor eficacia tanto en el ejercicio, la investigación y la enseñanza de las distintas disciplinas.
e).- Mantener autonomía en sus relaciones con entidades internas, así como con otras Instituciones.
f).- Asociar libremente, en igualdad de derechos, a los profesionales e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia, sin importar antigüedad en el ejercicio de la profesión, puesto administrativo o rango.
g).- Siendo esta Asociación de profesionales e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia, su autoridad será primordialmente moral y emanará de la responsabilidad de sus asociados; por consiguiente, sólo propondrá orientaciones y recomendaciones en beneficio de las Instituciones de Enseñanza que cultiven esas disciplinas en modalidad a distancia.
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Exclusión
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Derechos | 0 comments
Son causa de exclusión de los asociados, las siguientes:
a).- Realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres y que a juicio de la Comisión de Honor y Responsabilidades perjudiquen el prestigio de la Asociación.
b).- La comisión de actos delictuosos en contra de la Asociación.
c).- Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomiende el Comité Directivo.
d).- Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicio a los intereses de la Asociación.
e).- Cometer actos desleales a la Asociación.
f).- Por dejar de cubrir sus cuotas ordinarias, las cuales tienen vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
g).- Faltar al cumplimiento de cualesquier otra obligación que se derive de la Ley o los Estatutos.
h).- Por ejecutar actos contrarios a los intereses y buen nombre de la Asociación.
i).- Por oponerse a las actividades de la asociación.
j).- Por violar los presentes estatutos o de los acuerdos tomados legítimamente por el órgano de la asociación.
k).- Por actos contrarios a la ley.
l).- Por actos de competencia desleal en contra de la asociación a sus asociados.
m).- Cualquier falta no prevista, pero similar o análoga en su gravedad a las relacionadas en este articulo.
n).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.
o).- Realizar actos u omisiones fuera del decoro o la moral en perjuicio físico o material de alguno de los miembros de la asociación, o mesa directiva.
p).- Por celebrar convenios verbales o escritos a entrar en arreglos con otras federaciones o asociaciones, sin previo consentimiento del Consejo de Administración.
q).- Por solicitud escrita del asociado.
La Comisión de Honor y Responsabilidades podrá imponer sanciones menos graves que la de exclusión. Dichas sanciones podrán ser:
a).- Suspensión por tiempo determinado en sus derechos de asociado;
b).- Imposición de una sanción económica, según el daño;
c).- Amonestación o extrañamiento por escrito.
d).- Destitución del cargo en cuyo desempeño se haya cometido la violación.
La exclusión de los asociados se llevará a cabo de la siguiente manera:
a).- Toda exclusión debe ser precedida de una denuncia hecha ante el Comité Directivo por cualesquiera de los miembros de la Asociación en donde se señalen las causas aplicables según el Artículo 49° de de estos Estatutos, de los reglamentos válidamente dictados por los órganos de gobierno correspondientes y de la Ley.
b).- El Comité Directivo turnará la denuncia a la Comisión de Honor y Responsabilidades para que investigue los hechos que se mencionan en la denuncia y recabe las pruebas necesarias.
c).- La Comisión de Honor y Responsabilidades dará vista al asociado señalado como responsable, el cual podrá presentar su defensa ante la Comisión acompañando las pruebas que estime pertinentes.
d).- Agotada la investigación y presentada la defensa, en su caso, la Comisión de Honor y Responsabilidades deberá rendir un informe dentro de los quince días siguientes donde declarará procedente la sanción pertinente o infundados los hechos señalados por el denunciante.
e).- Si se declara notoriamente improcedente la denuncia se le impondrá una sanción al denunciante a juicio del Comité Directivo.
f).- La Comisión de Honor y Responsabilidades rechazará cualquier denuncia que se refiera a los hechos de la vida privada o familiar del asociado y que no tengan trascendencia directa con la Asociación.
g) El asociado que fuere excluido como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos y todos los beneficios que le otorgaba la asociación.
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Clases
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Áreas de conocimiento | 0 comments
Habrá seis clases de asociados:
a).- Titulares Fundadores.
b).- Titulares Institucionales.
c).- Titulares Societarios
d).- Titulares Disciplinarios.
e).- Titulares Individuales.
f).- Honorarios.
Los Asociados Titulares Fundadores.- Son los que comparecen al acto constitutivo de la Asociación.
Podrán ser Asociados Titulares Institucionales, los directores de las Instituciones de Enseñanza y los organismos de Investigación de México que ofrezcan estudios y/o programas de investigación en el campo de las Ciencias de la Educación a Distancia.
Podrán ser asociados Titulares Societarios aquellas asociaciones o sociedades relacionadas con las Ciencias de la Educación a Distancia legalmente acreditadas por las autoridades correspondientes.
Podrán ser Asociados Titulares Disciplinarios, los académicos que tienen la responsabilidad de operar los programas de enseñanza o de investigación en alguna disciplina de las Ciencias de la Educación a Distancia.
Podrán ser Asociados Titulares Individuales aquellos profesionales titulados que se hayan distinguido por sus méritos académicos y profesionales en el ejercicio de alguna disciplina relacionada con las Ciencias de la Educación a Distancia. En caso de que un profesional de las Ciencias de la Educación a Distancia no esté titulado, sólo podrá ser admitido como Asociado Titular Individual, salvo opinión favorable del Presidente de la Asociación.
Podrán ser Asociados Honorarios aquellos profesionales de las Ciencias de la Educación a Distancia que hayan contribuido de manera sobresaliente en la enseñanza, la investigación y en el ejercicio de su disciplina.
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Objeto
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Principios | 0 comments
La Asociación tiene por objeto el siguiente:
a).- Orientar principalmente la enseñanza, el ejercicio y la investigación en las Ciencias de la Educación a Distancia desde un enfoque Inter y Multidisciplinario con la finalidad de contribuir a solucionar los problemas que se presenten en los programas de educación a distancia, cualquiera que fuera su modalidad.
b).- Contribuir, desde una perspectiva Inter y Multidisciplinaria, a la implementación de las políticas y normas contempladas en la Ley Federal de Educación y de Salud de la República Mexicana.
c).- Acreditar y certificar la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones de educación en modalidad a distancia en función de propósitos declarados y estándares establecidos por la comunidad académica y profesional nacional e internacional.
d).- Orientar proyectos de innovación académica; conocer la realidad de las instituciones programas y agentes académicos involucrados en la educación a Distancia.
e).- Esclarecer e informar acerca de los requisitos de representatividad, la definición de criterios de evaluación, los incentivos asociados a la acreditación y las características de organización y reglamentación de las instituciones que impartan educación distancia en cualquier modalidad.
f).- Impulsar la enseñanza, investigación, difusión y el ejercicio profesional desde una perspectiva Inter y Multidisciplinaria en las Ciencias de la Educación a Distancia en las instituciones de enseñanza y/o de investigación de la República Mexicana.
g).- Planificar el empleo de los recursos docentes y de investigación para que, mediante su aprovechamiento racional e integral, se formen con un enfoque multidisciplinario mejores profesionales e investigadores.
h).- Promover y apoyar programas de intercambio de profesores, alumnos e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia entre diversas instituciones de enseñanza e investigación nacionales y de extranjero.
i).- Promover y apoyar programas de becas en el país y en el extranjero para que estudiantes, profesores e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia, complementen su preparación académica y profesional.
j).- Procurar allegarse recursos financieros que permitan desarrollar programas de investigación básica y aplicada relacionados con las Ciencias de la Educación a Distancia.
k).- Asesorar a las diversas instituciones de enseñanza y/o de investigación del país, así como a organismos y asociaciones vinculados con las Ciencias de la Educación a Distancia.
l).- Promover la enseñanza, el ejercicio y la investigación Inter y Multidisciplinaria en las Ciencias de la Educación a Distancia.
m).- Establecer y estrechar nexos con las asociaciones del país que agrupan a profesionales en las Ciencias de la Educación a Distancia.
n).- Establecer y estrechar nexos con organismos similares en otros países.
o).- Establecer normas de calidad académica y científica, y recomendar su aplicación a las diversas instituciones de enseñanza y/o de investigación en Ciencias de la Educación a Distancia, en México.
p).- Promover el establecimiento de premios para el ejercicio, la enseñanza y la investigación en Ciencias de la Educación a Distancia.
q).- Representar en lo general a las instituciones miembro en los términos de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de las Asambleas Generales de la Asociación.
r).- No tener fines de lucro, sino únicamente la consecución de los objetivos anteriores.
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Admisión
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 14, 2013 in Áreas de conocimiento | 0 comments
Bastará con que solicite la persona física o moral ingresar a la Asociación ante el Asociado Administrador y éste a su vez anotará en el libro de registro de asociados los datos del nuevo socio, previa comprobación de los requisitos para la clase de asociados que pide, y se le otorgará el número de folio subsecuente, y se ratificará su ingreso en asamblea general.
Para ser socio de la Asociación, se deberá cumplir con trabajos de la Asociación y con las cooperaciones que se determinen.
Cada socio deberá presentar por escrito su intención de pertenecer a la Asociación comprometiéndose a trabajar por el bien y por el logro de los objetivos del mismo.
Cada socio se compromete a luchar por la unificación y organización en torno a los objetivos de la Asociación.
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