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Órganos de gobierno | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Comité Multidisciplinario

Cada Claustro Multidisciplinario tendrá una Comité Multidisciplinario, conformado de la siguiente manera:

a).- El Comité Multidisciplinario estará constituido por los coordinadores y los vocales, así como por los profesionales y los investigadores de cada una de las Disciplinas mencionadas en el artículo décimo primero.

b).- De las personas que integrarán el Comité Multidisciplinario, se nombrará a una de ellas que fungirá como Coordinador, que será miembro del Comité Directivo, y otra como Secretario de dicho Comité.

c).- El Comité Multidisciplinario será elegido por voto directo en Asamblea General.

d).- Tendrán las atribuciones y obligaciones que les asignen, dentro del marco de estos Estatutos, la Asamblea General de la Asociación y la Asamblea Multidisciplinaria.

e).- Sus integrantes deberán ser miembros activos de la Asociación.

f).- Podrán sugerir en toda ocasión nuevos proyectos al Comité Directivo.

g).- El Comité Multidisciplinario se reunirá cuando menos dos veces por año.

Los Comités Multidisciplinario, por conducto de su Coordinador, proveerá permanentemente al Comité Interdisciplinario de los informes correspondientes a la estructura y funcionamiento de las instituciones comprendidas en la Asociación, así como de los planes y proyectos que se elaboren para la planeación Multidisciplinaria, y de los acuerdos de las Asambleas Multidisciplinarias.

 

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Academias Especializadas

Con la finalidad de cumplir cabalmente con su objeto la Asociación contará con una serie de academias especializadas que se organizarán de la siguiente manera:

a).- Academia de Enseñanza.

b).- Academia de Estudios Profesionales y de Posgrado.

c).- Academia de la Investigación Científica.

d).- Academia de Desarrollo Tecnológico.

e).- Academia de Extensión Cultural y Difusión.

f).- Academia de Educación Continua.

g).- Academia de Acreditación Académica y Certificación de Programas de Educación a Distancia.

Cada una de estas Academias Especializadas estará integrada por un Coordinador, que será miembro del Comité directivo, un Secretario y un Vocal, quienes serán elegidos en la Asamblea general de los miembros activos de la Asociación. El periodo de responsabilidad será de dos años, con posibilidades de reelección consecutiva por dos años más.

Las Academias Especializadas se reunirán cuando menos dos veces por año.

Las Academias Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

a).- La Academia de Enseñanza tendrá a su cargo el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la enseñanza en todos los niveles educativos, con un enfoque inter y multidisciplinario de las Ciencias de la Educación a Distancia, así como la promoción de cursos, asesoría, intercambio académico, becas, formación y actualización de profesores, etcétera, que ofrezca la Asociación.

b).- La Academia de Estudios Profesionales y de Posgrado tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de los procesos de formación profesional y de posgrado de las disciplinas en modalidad a distancia que se integren a la Asociación, así como promoción y coordinación del ejercicio profesional Inter y Multidisciplinario de las disciplinas que conforman la Asociación. Igualmente, tendrá bajo su cargo la promoción de becas para la formación profesional en la Inter y Multidisciplina.

c).- La Academia de Investigación Científica tendrá a su cargo la promoción y coordinación de líneas de investigación con un enfoque inter y multidisciplinario de las disciplinas que conforman la Asociación, así como la promoción de becas y formación de investigadores en la inter y multidisciplina en las Ciencias de la Educación a Distancia.

d).- La Academia de Desarrollo Tecnológico tendrá a su cargo Promover la incorporación y uso eficiente de nuevas tecnologías de la informática y la comunicación en las Ciencias de la Educación a Distancia, Supervisar la correcta operación de todos los sistemas tecnológicos, informáticos, comunicaciones, etcétera de las instituciones educativas que tengan programas de Educación a Distancia.

e).- La Academia Extensión Cultural y Difusión tendrá a su cargo la promoción de la elaboración y traducción de textos, el establecimiento de bancos de documentación, la publicación de la revista de la Asociación en coordinación con el Editor General, la difusión de las actividades del mismo y la presentación a la Asamblea General de programas que cuyo objetivos sean la extensión y difusión de la cultural.

f).- La Academia de Educación Continua tendrá a su cargo la responsabilidad de diseñar cursos, talleres diplomados de formación y actualización profesional, así como de capacitación y educación permanente para la vida, que serán ofrecidos por la Asociación en modalidad a distancia.

g).- La Academia de Acreditación y Certificación Académica tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar todas las actividades y procesos que demande la acreditación y certificación académica para el ingreso de las Instituciones a la Asociación y la permanencia en la misma. En el caso de las Asociaciones, esta Academia mantendrá una relación permanente con ellas para efectos de vigilar el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. En el plano externo tendrá a su cargo la función de acreditar y certificar la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones de educación en modalidad a distancia en función de propósitos declarados y estándares establecidos por la comunidad académica y profesional nacional e internacional.

h).- El Editor General de la Revista tendrá a su cargo la publicación regular de la Revista Inter y Multidisciplinaria en Ciencias de la Educación a Distancia de acuerdo a la política editorial aprobada por la Asamblea General de la Asociación.

 

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Comisión de Honor y Responsabilidades

La Comisión de Honor y Responsabilidades estará constituida por cinco Miembros Titulares de la Asociación, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General. La duración en el cargo será de dos años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones sucesivas.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a).- Vigilar que los miembros del Comité Directivo, así como los de los demás órganos de Gobierno de la Asociación, cumplan con sus respectivos encargos, función que podrá delegar en uno o varios de sus miembros cuando así lo considere conveniente.

b).- Pedir cuentas cuando lo considere necesario, e independientemente de los plazos normales fijados en el presente Estatuto o en los Reglamentos respectivos, de las gestiones realizadas por los miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

c).- Determinar de la aplicabilidad de las sanciones previstas en el presente Estatuto por decisión mayoritaria de cuatro de sus cinco miembros nominales. Para que la Comisión pueda determinar la aplicabilidad de una sanción, es necesario que sea requerida por lo menos, por cinco asociados Titulares Institucionales o por el Comité Directivo.

d).- Atender las solicitudes de admisión de los asociados y presentar al comité directivo un dictamen en cada caso.

e).- Vigilar el cumplimiento de la asistencia regular a las Asambleas Generales de las diferentes clases de Miembros.

f).- Vigilar el cumplimiento del pago de cuotas de Membrecía en los plazos establecidos.

g).- Atender las solicitudes de interpretación, elaboración o cambio de Estatutos y/o reglamentos que le sea solicitados por la Asamblea General, Comité Directivo o algún miembro asociado; y presentar a todos los asociados de la Asociación los respectivos informes, proyectos y dictámenes, con una anticipación mínima de 30 días a su discusión en la Asamblea General.

La violación de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos será sancionada por la Comisión de Honor y Responsabilidades, la cual deberá informar anticipadamente al interesado, escucharlo previamente a cualquier decisión, y en su caso, presentar su decisión por escrito ante el Comité Directivo, especificando la naturaleza de la violación, los hechos en que se fundamenta y la proporcionalidad de la sanción.

Toda sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General de la Asociación, cuya decisión será definitiva. El Comité Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá suspender la aplicación de la sanción mientras se resuelve la apelación.

En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según lo que determine la Asamblea General. La Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

 

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