Patrimonio
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 8, 2013 in Denominación | 0 comments
El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por donación, herencia, legado y cualquier otro título y por producto de tales bienes.
1.- El patrimonio de la Asociación se forma:
a).- Con el producto de las cuotas de recuperación que se fijen, para realizar algunos de los fines de la Asociación o para adquirir bienes muebles e inmuebles y financieros.
b).- Con los donativos que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación.
c).- Con el producto de las actividades que promueva la Asociación para recaudar fondos.
2.- Los fondos que se recauden por los conceptos que se marcan en los incisos a), b) y c) del apartado uno de este artículo, se designarán exclusivamente para cubrir los gastos de administración y sostenimiento de la Asociación, para constituir el fondo de reserva; para realizar los objetivos de la misma y para cubrir los gastos de las actividades que acuerde la Asamblea General.
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Nacionalidad de la asociación
Posted by Dr. Arturo Silva Rodríguez on Oct 8, 2013 in Denominación | 0 comments
La Asociación es mexicana, con la cláusula de “Admisión de extranjeros”, que alude el artículo de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que establece: “ Los asociados Extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a; I.- A las partes sociales o derechos que adquieran dentro de la Asociación; II.- Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las personas físicas o morales dentro de la Asociación y; III.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en sean parte de la Asociación. Dichos socios convienen y aceptan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en no invocar por ningún motivo la protección de sus gobiernos respecto de los bienes y derechos a que aluden los números anteriores bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos o bienes que hubieran adquirido.
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