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Nuestros estatutos | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Funciones de los Integrantes

Compete al Director General:

a).- Convocar y Presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo de Administración.

b).- Representar actas pasivas, judicial y extrajudicialmente a la asociación con sus relaciones con terceros.

c).- Nombrar procuradores, abogados, mandatarios.

d).- Emitir y endosar cheques y órdenes bancarias conjunto del tesorero.

e).- Enajenar, donar, adquirir, hipotecar, ceder, transferir bienes en general practicar cualquier acto público o particular pertinente a su responsabilidad.

f).- Ejercer el voto de calidad en las decisiones del Consejo de Administración.

g).- Nombrar y revocar empleados.

h).- Tener la representación legal ante cualquier autoridad.

i).- Representar al Consejo de Administración ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas.

j).- Representar legalmente al Consejo de Administración en los asuntos referentes a bienes de la Asociación.

k).- Firmar los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones, para regular el funcionamiento del Consejo de Administración.

l).- Firmar los informes y documentos que se remitan a la Asamblea General.

m).- Resolver en los casos no previstos por estos Estatutos.

Compete al Secretario General:

a).- Levantar Actas de las sesiones del Consejo de Administración y de Asambleas.

b).- Tener los libros a su cargo, documentos y archivos de la asociación.

c).- Atender toda la correspondencia en general.

d).- La creación y la actualización del directorio de todos los asociados.

e).- Representar a la organización con Poder Amplio pudiendo ser revocado por el Presidente de la organización.

f).- Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General en caso de ausencia del Director General.

Compete al Tesorero:

a).- Conocer la totalidad de la situación de los bienes de la Asociación, para dar informe cuando fuera necesario, informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

b).- Catalogar adecuadamente documentos e instrumentos sobre los cuales se fundamentan los derechos de la Asociación acerca de los bienes patrimoniales guardándolos en archivos.

c).- Supervisar las actividades y la administración de las obras de la institución.

d).- Presentar a la Asamblea al termino de su función, la relación final de su actividad.

e).- Elaborar los balances mensuales y anuales.

f).- Emitir, endosar cheques y efectuar pagos en conjunto con la firma del Presidente.

El Consejo de Administración se renovará cada diez años, pero el que esté en funciones seguirá hasta que se tome posición del cargo quien lo sustituya.

 

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Obligaciones

Poner toda la capacidad, esfuerzo y dedicación para la consecución de los objetivos de la Asociación.

Cumplir los estatutos y los reglamentos, así como acatar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Comportarse con lealtad a los intereses de la Asociación.

Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Comité Directivo, previa consulta a los Asociados.

Desempeñar con diligencia cualesquier cargo o comisión que le fuere encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación.

Concurrir personalmente a las Asambleas Generales y Extraordinarias; ningún Asociado puede hacerse representar en ellas, excepto los Asociados Titulares Institucionales, Titulares Societarios y Titulares Disciplinarios.

Los Asociados Titulares Institucionales serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los Asociados Titulares Societarios serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el presidente o equivalente de la Asociación. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los asociados Titulares Disciplinarios y los Titulares Individuales, así como los Honorarios no podrán delegar su representación ante la Asociación en ninguna otra persona.

Los asociados activos tendrán los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las ejercerán personalmente. No existe voto de calidad, excepto el del Presidente del Comité Directivo, para el caso de empate.

Abstenerse de votar en las decisiones que estén directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado.¬

Ningún miembro de la Asociación podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

 

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Asociados

Podrán ser asociados afiliados los que firmen esta escritura, las personas físicas y morales, que posteriormente sean admitidas con este carácter, así como las Instituciones de Enseñanza y/o de Investigación dedicadas a cultivar las disciplinas relacionadas en el artículo 11°, así como los asociados de dichas instituciones y las asociaciones de profesionales legalmente acreditadas en el país, que reúnan los requisitos que los reglamentos de la propia Asociación determinen.

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Principios

Los principios rectores que sustentan la Asociación son los siguientes:

a).- Será motivo de preocupación y acción constante de la Asociación reafirmar y realizar el ideal de la multidisciplina en cuanto a la formación científica, humanística y social de las Ciencias de la Educación a Distancia.

b).- No interferir en las convicciones científicas políticas, religiosas o filosóficas de sus asociados.

c).- Procurar armonizar las relaciones entre las disciplinas científicas que conforman la Asociación y ayudará a la creación de condiciones favorables para el ejercicio, la enseñanza y la investigación en las Ciencias de la Educación a Distancia de acuerdo con los principios de justicia y de respeto a la dignidad humana.

d).- Ser el lazo de unión y comunicación que promueva el libre intercambio de ideas y la discusión entre las Ciencias de la Educación a Distancia desde un enfoque multidisciplinario con la finalidad de lograr una mayor eficacia tanto en el ejercicio, la investigación y la enseñanza de las distintas disciplinas.

e).- Mantener autonomía en sus relaciones con entidades internas, así como con otras Instituciones.

f).- Asociar libremente, en igualdad de derechos, a los profesionales e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia, sin importar antigüedad en el ejercicio de la profesión, puesto administrativo o rango.

g).- Siendo esta Asociación de profesionales e investigadores de las Ciencias de la Educación a Distancia, su autoridad será primordialmente moral y emanará de la responsabilidad de sus asociados; por consiguiente, sólo propondrá orientaciones y recomendaciones en beneficio de las Instituciones de Enseñanza que cultiven esas disciplinas en modalidad a distancia.

 

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Exclusión

Son causa de exclusión de los asociados, las siguientes:

a).- Realizar actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres y que a juicio de la Comisión de Honor y Responsabilidades perjudiquen el prestigio de la Asociación.

b).- La comisión de actos delictuosos en contra de la Asociación.

c).- Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomiende el Comité Directivo.

d).- Causar, por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicio a los intereses de la Asociación.

e).- Cometer actos desleales a la Asociación.

f).- Por dejar de cubrir sus cuotas ordinarias, las cuales tienen vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

g).- Faltar al cumplimiento de cualesquier otra obligación que se derive de la Ley o los Estatutos.

h).- Por ejecutar actos contrarios a los intereses y buen nombre de la Asociación.

i).- Por oponerse a las actividades de la asociación.

j).- Por violar los presentes estatutos o de los acuerdos tomados legítimamente por el órgano de la asociación.

k).- Por actos contrarios a la ley.

l).- Por actos de competencia desleal en contra de la asociación a sus asociados.

m).- Cualquier falta no prevista, pero similar o análoga en su gravedad a las relacionadas en este articulo.

n).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.

o).- Realizar actos u omisiones fuera del decoro o la moral en perjuicio físico o material de alguno de los miembros de la asociación, o mesa directiva.

p).- Por celebrar convenios verbales o escritos a entrar en arreglos con otras federaciones o asociaciones, sin previo consentimiento del Consejo de Administración.

q).- Por solicitud escrita del asociado.

La Comisión de Honor y Responsabilidades podrá imponer sanciones menos graves que la de exclusión. Dichas sanciones podrán ser:

a).- Suspensión por tiempo determinado en sus derechos de asociado;

b).- Imposición de una sanción económica, según el daño;

c).- Amonestación o extrañamiento por escrito.

d).- Destitución del cargo en cuyo desempeño se haya cometido la violación.

La exclusión de los asociados se llevará a cabo de la siguiente manera:

a).- Toda exclusión debe ser precedida de una denuncia hecha ante el Comité Directivo por cualesquiera de los miembros de la Asociación en donde se señalen las causas aplicables según el Artículo 49° de de estos Estatutos, de los reglamentos válidamente dictados por los órganos de gobierno correspondientes y de la Ley.

b).- El Comité Directivo turnará la denuncia a la Comisión de Honor y Responsabilidades para que investigue los hechos que se mencionan en la denuncia y recabe las pruebas necesarias.

c).- La Comisión de Honor y Responsabilidades dará vista al asociado señalado como responsable, el cual podrá presentar su defensa ante la Comisión acompañando las pruebas que estime pertinentes.

d).- Agotada la investigación y presentada la defensa, en su caso, la Comisión de Honor y Responsabilidades deberá rendir un informe dentro de los quince días siguientes donde declarará procedente la sanción pertinente o infundados los hechos señalados por el denunciante.

e).- Si se declara notoriamente improcedente la denuncia se le impondrá una sanción al denunciante a juicio del Comité Directivo.

f).- La Comisión de Honor y Responsabilidades rechazará cualquier denuncia que se refiera a los hechos de la vida privada o familiar del asociado y que no tengan trascendencia directa con la Asociación.

g) El asociado que fuere excluido como el que se separe voluntariamente de la asociación, perderá automáticamente todos los derechos y todos los beneficios que le otorgaba la asociación.

 

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Clases

Habrá seis clases de asociados:

a).- Titulares Fundadores.

b).- Titulares Institucionales.

c).- Titulares Societarios

d).- Titulares Disciplinarios.

e).- Titulares Individuales.

f).- Honorarios.

Los Asociados Titulares Fundadores.- Son los que comparecen al acto constitutivo de la Asociación.

Podrán ser Asociados Titulares Institucionales, los directores de las Instituciones de Enseñanza y los organismos de Investigación de México que ofrezcan estudios y/o programas de investigación en el campo de las Ciencias de la Educación a Distancia.

Podrán ser asociados Titulares Societarios aquellas asociaciones o sociedades relacionadas con las Ciencias de la Educación a Distancia legalmente acreditadas por las autoridades correspondientes.

Podrán ser Asociados Titulares Disciplinarios, los académicos que tienen la responsabilidad de operar los programas de enseñanza o de investigación en alguna disciplina de las Ciencias de la Educación a Distancia.

Podrán ser Asociados Titulares Individuales aquellos profesionales titulados que se hayan distinguido por sus méritos académicos y profesionales en el ejercicio de alguna disciplina relacionada con las Ciencias de la Educación a Distancia. En caso de que un profesional de las Ciencias de la Educación a Distancia no esté titulado, sólo podrá ser admitido como Asociado Titular Individual, salvo opinión favorable del Presidente de la Asociación.

Podrán ser Asociados Honorarios aquellos profesionales de las Ciencias de la Educación a Distancia que hayan contribuido de manera sobresaliente en la enseñanza, la investigación y en el ejercicio de su disciplina.

 

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