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2013 octubre | Asociación de Profesionales e Investigadores en Ciencias de la Educación a Distancia

Academias Especializadas

Con la finalidad de cumplir cabalmente con su objeto la Asociación contará con una serie de academias especializadas que se organizarán de la siguiente manera:

a).- Academia de Enseñanza.

b).- Academia de Estudios Profesionales y de Posgrado.

c).- Academia de la Investigación Científica.

d).- Academia de Desarrollo Tecnológico.

e).- Academia de Extensión Cultural y Difusión.

f).- Academia de Educación Continua.

g).- Academia de Acreditación Académica y Certificación de Programas de Educación a Distancia.

Cada una de estas Academias Especializadas estará integrada por un Coordinador, que será miembro del Comité directivo, un Secretario y un Vocal, quienes serán elegidos en la Asamblea general de los miembros activos de la Asociación. El periodo de responsabilidad será de dos años, con posibilidades de reelección consecutiva por dos años más.

Las Academias Especializadas se reunirán cuando menos dos veces por año.

Las Academias Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

a).- La Academia de Enseñanza tendrá a su cargo el diseño, programación, aplicación, evaluación y retroalimentación de la enseñanza en todos los niveles educativos, con un enfoque inter y multidisciplinario de las Ciencias de la Educación a Distancia, así como la promoción de cursos, asesoría, intercambio académico, becas, formación y actualización de profesores, etcétera, que ofrezca la Asociación.

b).- La Academia de Estudios Profesionales y de Posgrado tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de los procesos de formación profesional y de posgrado de las disciplinas en modalidad a distancia que se integren a la Asociación, así como promoción y coordinación del ejercicio profesional Inter y Multidisciplinario de las disciplinas que conforman la Asociación. Igualmente, tendrá bajo su cargo la promoción de becas para la formación profesional en la Inter y Multidisciplina.

c).- La Academia de Investigación Científica tendrá a su cargo la promoción y coordinación de líneas de investigación con un enfoque inter y multidisciplinario de las disciplinas que conforman la Asociación, así como la promoción de becas y formación de investigadores en la inter y multidisciplina en las Ciencias de la Educación a Distancia.

d).- La Academia de Desarrollo Tecnológico tendrá a su cargo Promover la incorporación y uso eficiente de nuevas tecnologías de la informática y la comunicación en las Ciencias de la Educación a Distancia, Supervisar la correcta operación de todos los sistemas tecnológicos, informáticos, comunicaciones, etcétera de las instituciones educativas que tengan programas de Educación a Distancia.

e).- La Academia Extensión Cultural y Difusión tendrá a su cargo la promoción de la elaboración y traducción de textos, el establecimiento de bancos de documentación, la publicación de la revista de la Asociación en coordinación con el Editor General, la difusión de las actividades del mismo y la presentación a la Asamblea General de programas que cuyo objetivos sean la extensión y difusión de la cultural.

f).- La Academia de Educación Continua tendrá a su cargo la responsabilidad de diseñar cursos, talleres diplomados de formación y actualización profesional, así como de capacitación y educación permanente para la vida, que serán ofrecidos por la Asociación en modalidad a distancia.

g).- La Academia de Acreditación y Certificación Académica tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar todas las actividades y procesos que demande la acreditación y certificación académica para el ingreso de las Instituciones a la Asociación y la permanencia en la misma. En el caso de las Asociaciones, esta Academia mantendrá una relación permanente con ellas para efectos de vigilar el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. En el plano externo tendrá a su cargo la función de acreditar y certificar la calidad de las carreras y programas ofrecidos por las instituciones de educación en modalidad a distancia en función de propósitos declarados y estándares establecidos por la comunidad académica y profesional nacional e internacional.

h).- El Editor General de la Revista tendrá a su cargo la publicación regular de la Revista Inter y Multidisciplinaria en Ciencias de la Educación a Distancia de acuerdo a la política editorial aprobada por la Asamblea General de la Asociación.

 

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Comisión de Honor y Responsabilidades

La Comisión de Honor y Responsabilidades estará constituida por cinco Miembros Titulares de la Asociación, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General. La duración en el cargo será de dos años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones sucesivas.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a).- Vigilar que los miembros del Comité Directivo, así como los de los demás órganos de Gobierno de la Asociación, cumplan con sus respectivos encargos, función que podrá delegar en uno o varios de sus miembros cuando así lo considere conveniente.

b).- Pedir cuentas cuando lo considere necesario, e independientemente de los plazos normales fijados en el presente Estatuto o en los Reglamentos respectivos, de las gestiones realizadas por los miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

c).- Determinar de la aplicabilidad de las sanciones previstas en el presente Estatuto por decisión mayoritaria de cuatro de sus cinco miembros nominales. Para que la Comisión pueda determinar la aplicabilidad de una sanción, es necesario que sea requerida por lo menos, por cinco asociados Titulares Institucionales o por el Comité Directivo.

d).- Atender las solicitudes de admisión de los asociados y presentar al comité directivo un dictamen en cada caso.

e).- Vigilar el cumplimiento de la asistencia regular a las Asambleas Generales de las diferentes clases de Miembros.

f).- Vigilar el cumplimiento del pago de cuotas de Membrecía en los plazos establecidos.

g).- Atender las solicitudes de interpretación, elaboración o cambio de Estatutos y/o reglamentos que le sea solicitados por la Asamblea General, Comité Directivo o algún miembro asociado; y presentar a todos los asociados de la Asociación los respectivos informes, proyectos y dictámenes, con una anticipación mínima de 30 días a su discusión en la Asamblea General.

La violación de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos será sancionada por la Comisión de Honor y Responsabilidades, la cual deberá informar anticipadamente al interesado, escucharlo previamente a cualquier decisión, y en su caso, presentar su decisión por escrito ante el Comité Directivo, especificando la naturaleza de la violación, los hechos en que se fundamenta y la proporcionalidad de la sanción.

Toda sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General de la Asociación, cuya decisión será definitiva. El Comité Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá suspender la aplicación de la sanción mientras se resuelve la apelación.

En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán según lo que determine la Asamblea General. La Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

 

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Funciones de los Integrantes

Compete al Director General:

a).- Convocar y Presidir las Asambleas y las reuniones del Consejo de Administración.

b).- Representar actas pasivas, judicial y extrajudicialmente a la asociación con sus relaciones con terceros.

c).- Nombrar procuradores, abogados, mandatarios.

d).- Emitir y endosar cheques y órdenes bancarias conjunto del tesorero.

e).- Enajenar, donar, adquirir, hipotecar, ceder, transferir bienes en general practicar cualquier acto público o particular pertinente a su responsabilidad.

f).- Ejercer el voto de calidad en las decisiones del Consejo de Administración.

g).- Nombrar y revocar empleados.

h).- Tener la representación legal ante cualquier autoridad.

i).- Representar al Consejo de Administración ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas.

j).- Representar legalmente al Consejo de Administración en los asuntos referentes a bienes de la Asociación.

k).- Firmar los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones, para regular el funcionamiento del Consejo de Administración.

l).- Firmar los informes y documentos que se remitan a la Asamblea General.

m).- Resolver en los casos no previstos por estos Estatutos.

Compete al Secretario General:

a).- Levantar Actas de las sesiones del Consejo de Administración y de Asambleas.

b).- Tener los libros a su cargo, documentos y archivos de la asociación.

c).- Atender toda la correspondencia en general.

d).- La creación y la actualización del directorio de todos los asociados.

e).- Representar a la organización con Poder Amplio pudiendo ser revocado por el Presidente de la organización.

f).- Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de la Asamblea General en caso de ausencia del Director General.

Compete al Tesorero:

a).- Conocer la totalidad de la situación de los bienes de la Asociación, para dar informe cuando fuera necesario, informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

b).- Catalogar adecuadamente documentos e instrumentos sobre los cuales se fundamentan los derechos de la Asociación acerca de los bienes patrimoniales guardándolos en archivos.

c).- Supervisar las actividades y la administración de las obras de la institución.

d).- Presentar a la Asamblea al termino de su función, la relación final de su actividad.

e).- Elaborar los balances mensuales y anuales.

f).- Emitir, endosar cheques y efectuar pagos en conjunto con la firma del Presidente.

El Consejo de Administración se renovará cada diez años, pero el que esté en funciones seguirá hasta que se tome posición del cargo quien lo sustituya.

 

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Obligaciones

Poner toda la capacidad, esfuerzo y dedicación para la consecución de los objetivos de la Asociación.

Cumplir los estatutos y los reglamentos, así como acatar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Comportarse con lealtad a los intereses de la Asociación.

Cubrir con toda puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Comité Directivo, previa consulta a los Asociados.

Desempeñar con diligencia cualesquier cargo o comisión que le fuere encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación.

Concurrir personalmente a las Asambleas Generales y Extraordinarias; ningún Asociado puede hacerse representar en ellas, excepto los Asociados Titulares Institucionales, Titulares Societarios y Titulares Disciplinarios.

Los Asociados Titulares Institucionales serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el Rector o equivalente de la Institución u organismo correspondiente. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los Asociados Titulares Societarios serán representados ante la Asociación por profesionales titulados de la disciplina correspondiente, nombrados por el presidente o equivalente de la Asociación. Los representantes sólo podrán delegar su función por causas de fuerza mayor.

Los asociados Titulares Disciplinarios y los Titulares Individuales, así como los Honorarios no podrán delegar su representación ante la Asociación en ninguna otra persona.

Los asociados activos tendrán los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las ejercerán personalmente. No existe voto de calidad, excepto el del Presidente del Comité Directivo, para el caso de empate.

Abstenerse de votar en las decisiones que estén directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado.¬

Ningún miembro de la Asociación podrá tomar decisiones en nombre del mismo, sin previa aprobación de la Asamblea General, fuera de las relacionadas con el cumplimiento de las funciones que los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación reconozcan, así como las correspondientes a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

 

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Asociados

Podrán ser asociados afiliados los que firmen esta escritura, las personas físicas y morales, que posteriormente sean admitidas con este carácter, así como las Instituciones de Enseñanza y/o de Investigación dedicadas a cultivar las disciplinas relacionadas en el artículo 11°, así como los asociados de dichas instituciones y las asociaciones de profesionales legalmente acreditadas en el país, que reúnan los requisitos que los reglamentos de la propia Asociación determinen.

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